SAP Pontevedra, 13 de Abril de 1999

ECLIES:APPO:1999:961
Número de Recurso75/1998
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución13 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

SENTENCIA N°

En Pontevedra a trece de abril de mil novecientos noventa y nueve.

Vista por el Ilmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA, Magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, el presente rollo de apelación núm. 75/98 que dimana de los autos del juicio de faltas núm., 286/95, seguidos en el Juzgado de Instrucción N° Cangas sobre lesiones y daños en accidente de circulación en- el que son partes Alvaro como apelante y Jose Ángel , COMPAÑIA DE SEGUROS "ASSICURAZIONI GENERALI, S.A." y EL MINISTERIO FISCAL como apelados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha once de agosto de mil novecientos noventa y siete, el Sr. Juez del Juzgada de Instrucción N° 1 de Cangas dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana, recogiéndose en aquella los hechos declarados probados: " Probado y así se declara que con fecha a de septiembre de 1.994, y a la altura del. Km. 113,100 de la carretera C-500 (Cesures- Tuy). se produjo un accidente de circulación consistente en la colisión fronto-lateral entre el turismo Volkswagen Golf LK-....-OW conducido por D. Jose Ángel y asegurado con la Compañía Assicurazioni Generali y la motocicleta Yamaha Virago HA-....-UH conducida por Dña. Simón y propiedad de Marisol .

El mencionado accidente tuvo lugar cuando el conductor del turismo LK-....-OW , D. Jose Ángel que circulaba por C-550 en sentido Tuy, a velocidad excesiva entendidas las circunstancias de la vía limitación de velocidad a 40 Km./hora al entrar en un tramo curvo hacia la izquierda, perdió el control de su vehículo, invadiendo el carril contrario por el que circulaba D. Simón en su motocicleta y colisionando con la misma; quedando finalmente dicho turismo atravesado en el carril izquierdo de modo perpendicular al eje de la calzada.

A consecuencia del accidente además de daños materiales en los Vehículos, el conductor de la motocicleta D. Simón sufrió lesiones de las que tardó en curar 247 días, de los cuales 25 estuvo hospitalizado y 176 incapacitado para sus ocupaciones habituales, restándole como secuelas las siguientes:

- Extirpación quirúrgica del bazo (esplenectomia).

- Cicatriz quirúrgica de 18 dms de longitud hipertrófica en la línea media desde el epigastrio al mesogastrio.

- Cicatriz de 4 cms de longitud a nivel del mentón.

- Cicatriz de 3 cms de longitud en talón a nivel del tobillo izquierdo.

- Limitación de la movilidad en 20 grados para la flexión dorsal y 20 grados para la flexión plantar a nivel del tobillo izquierdo:

Síndrome postcánmocional ansioso.

Estando igualmente acreditado que a consecuencia del accidente se generaron gastos de transporte,farmacéuticos, de grúa y ambulancia así como la rotura del casco de protección".

SEGUNDO

En dicha sentencia se hizo constar en su parte dispositiva, el siguiente FALLO: "Que debo condenar , condeno a D. Jose Ángel , como autor responsable de la falta ya definida a la pena de

50.000 ptas. de multa, con privación del permiso para conducir vehículos de motor por tiempo de un mes así como a que con la responsabilidad civil directa de la Compañía de Seguros Assicurazioni Generali indemnice a D. Simón en la suma de tres millones setecientas cincuenta nueve mil cuatrocientas pesetas

(3.759.400 pts) y a Dña....

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