STSJ Castilla-La Mancha 855/2006, 24 de Mayo de 2006

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2006:1805
Número de Recurso150/2005
Número de Resolución855/2006
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 855

En el Recurso de Suplicación número 150/05, interpuesto por Luis Carlos , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Ciudad Real, de fecha 11 de octubre de 2004, en los autos número 535/04 , sobre CANTIDAD, siendo recurrido TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Luis Carlos contra Telefónica de España S.A.U. y Antares S.A Seguros de Vida yPensiones en reclamación de derecho y cantidad debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión instada.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Luis Carlos prestó servicios para la empresa Telefónica desde el 12.07.1965 hasta el

02.01.1999 ostentando la categoría profesional de Auxiliar Edificios y cargo de conductor.

SEGUNDO

En el Boletín Telefónico de 15.06.1998 se publico el contenido del Acuerdo alcanzado con la empresa sobre jubilaciones y prejubilaciones incluyendo un mecanismo de prejubilación voluntaria para los trabajadores que alcanzasen 53-54 años.

TERCERO

Con fecha 04.12.1998 el demandante presenta solicitud de baja en la empresa pro prejubilación en la modalidad 53 ó 54 años, al haber nacido el 14.01.1945.

CU ARTO.- Con fecha 31.12.1998 se celebro entre las partes contrato de prejubilación (53-54 años) el cual consta aportado por ambas partes dándose por reproducido en su integridad a efectos probatorios, sin perjuicio de recoger sus cláusulas Segunda y Tercera:

SE GUNDA: Durante el periodo de prejubilación, es decir, el comprendido entre la fecha de la baja y la del cumplimiento de 60 años de edad, el empleado percibirá una rente mensual de carácter fijo, no revisable ni reversible en caso de fallecimiento de 273.394 pesetas.

Di cha renta es el cociente de dividir entre el n° de mensualidades que comprende el período de prejubilación la cantidad equivalente al 80% del salario regulador que en el momento de la baja tiene acreditado D. Luis Carlos y que asciende a 4.074.998 ptas, brutas mensuales.

D. Luis Carlos s dejara de percibir esta renta si es declarado en situación de Incapacidad Permanente y Absoluta para todo trabajo. Igualmente cesará la obligación de abono de la renta en caso de fallecimiento.

TERCERA

La renta especificada en la estipulación anterior esta asegurada en las mismas condiciones e iguales características mediante una Póliza de Seguro Colectivo de Rentas suscrita con la Compañía de Seguros de Vida y Pensiones ANTARES. La modalidad de pago de la prima de dicho Seguro es anual periódica.

El im porte de la renta asegurada asciende a 283.820 ptas, mensuales, iniciándose el pago el mismo mes de la baja y finalizando en el mes inmediato anterior al de cumplimiento de los 60 años. ANTARES practicará las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de las Personas Físicas que procedan conforme a la legislación vigente.

QUINTO

El salario regulador se actualizo de acuerdo con el incremento pactado en Convenio Colectivo para el año 1999 de manera que el salario regulador anual acreditado en el momento de la baja en la empresa y tenido en cuenta a efectos del cálculo de la renta ascendió a 4.11.9.686 pesetas estando integrado por los siguientes conceptos:

Sueldo Base..................................... 3.311.205.

Retribuc ión por tiempo............................ 593.520.

Gratific ación por conducir........................ 176.955.

Compensa ción (ITP) 1968............................. 1.545.

Compensa ción ( S. Sueldo ) 1968....................... 165.

Compensa ción 2 días festivos ...................... 36.296.

SEXTO

El demandante ha percibido desde el mes de Junio de 2000 el importe bruto de 1.745,98 euros mensuales.

SÉP TIMO.- Con fecha 17.03.1999 el actor junto con otras personas presenta demanda ante el Juzgado de lo Social Decano en solicitud de reconocimiento de la categoría profesional de Mayor desde el

12.07.1998 por lo que afecta al hoy demandante, así como el abono de las diferencias salárialescorrespondientes a la superior categoría, el conocimiento de la misma correspondió al Juzgado de lo Social núm. 1 dictándose sentencia con fecha 01.09.2001 , tras haber sido anulada la dictada con anterioridad, en cuya virtud se estimaba la pretensión de los demandantes declarando en consecuencia el derecho de los mismos a ascender a la categoría profesional de Mayor debiendo abonarles las cantidades que se recogen en la citada sentencia.

Dicha sentencia fue objeto de recurso de suplicación por parte de la empresa Telefónica España S.A., dictándose sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con fecha 05.06.2003 declarando la inadmisión a tramite del recurso de suplicación por no ser susceptible del mismo la sentencia impugnada.

OCTAVO

Te lefónica de España S.A., presento con fecha 15.11.2004...

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