SAP Málaga 362/2003, 2 de Julio de 2003

PonenteJULIO MANUEL RUIZ-RICO RUIZ-MORON
ECLIES:APMA:2003:2740
Número de Recurso20/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución362/2003
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 362

*****************************************

Ilustrísimos Sres.

Presidente

  1. Fernando González Zubieta

    Magistrados

  2. Julio Ruiz Rico Ruiz Morón

  3. Pedro Molero Gómez

    *****************************************

    En la ciudad de Málaga, a dos de julio de dos mil tres.

    Vistos, en juicio oral y público, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento Abreviado nº 20/03 del Juzgado de Instrucción nº cinco de Marbella, seguidos para el enjuiciamiento de los presuntos delito de estafa y falsedad documental, además de una falta de hurto, contra Lázaro , mayor de edad, con antecedentes penales, natural de Puertollano ( Ciudad Real ) y vecino de Madrid, con D.N.I. nº NUM000 , de ignorada solvencia y en libertad provisional por la presente causa; representado en las actuaciones por la procuradora Doña Mª Victoria Mato Bruño y defendido por el letrado Don Rafael Lima Salas.

    Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y ponente Don Julio Ruiz Rico Ruiz Morón, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. que componen esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de atestado nº 5070, de 29/6/2.000, dela Comisaría de Policía de Marbella, practicándose en trámite de Diligencias Previas las actuaciones que se estimaron pertinentes para el esclarecimiento de los hechos denunciados, y seguidos los trámites procesales oportunos, formulados los escritos de acusación y defensa, se remitieron a esta Sección de la Audiencia Provincial, que celebró juicio oral el día 27 de mayo de 2.003, continuando sus sesiones el siguiente día 26 de junio de 2.003.

SEGUNDO

En dicho acto el Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de una falta de hurto del art. 623.1, de un delito de estafa tipificado en los art. 248 y 250.1º y 3º, y de un delito de falsedad del art. 392 en relación al artículo 390-3, todos del Código Penal, solicitando para el acusado la pena de dos meses de multa, por la falta, y cinco años de prisión por los delitos, debiendo indemnizar al Banco Popular en 156.100 ptas.

TERCERO

Por su parte, la defensa, en igual trámite, interesó la libre absolución de su patrocinado, con declaración de las costas de oficio.

CUARTO

En la substanciación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas en el acto del juicio resultan probados, y así se declaran, los siguientes hechos:

El día 26 de mayo de 2.000, acusado Lázaro , mayor de edad y con antecedentes penales, encontró en la localidad de Marbella, en circunstancias no concretadas, un talonario de cheques correspondiente a la cuenta corriente nº NUM001 del Banco Popular, de la que es titular Vicente , y decidió hacerlo suyo, con el propósito de obtener un beneficio patrimonial.

Así las cosas el acusado, bien por sí mismo, o valiéndose de una persona desconocida que seguía sus instrucciones, procedió a rellenar en su integridad los talones nº NUM002 , NUM003 y NUM004 , haciendo constar en todos la frase "al portador", y consignado en número y en letra como importe de los mismos 25.700, 28.900 y 74.000 ptas., respectivamente, firmándolos también, dirigiéndose sobre las catorce horas del día siguiente a la sucursal de dicha entidad sita en la Avda. Ricardo Soriano de Marbella, en donde fingiendo ser legítimo titular de los cheques consiguió cobrarlos, haciendo suya la cantidad recibida.

Dos días después intentó hacer lo mismo con el talón nº NUM005 , que por idéntico procedimiento había rellenado, consignando en él la suma de 29.000 ptas., si bien en esta ocasión no llegó a hacer efectivo su importe al estar alertada la entidad.

El Banco Popular reintegró al Sr. Vicente las cantidades que el acusado cobró indebidamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de las siguientes infracciones criminales:

  1. Falta de apropiación indebida prevista y penada en el art. 623.4º del Código Penal, en relación con el art. 253 de dicho texto...

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