SAP Vizcaya 927/2001, 6 de Noviembre de 2001

PonenteJULIAN MARIA ARZANEGUI SARRICOLEA
ECLIES:APBI:2001:4054
Número de Recurso187/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución927/2001
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 927

ILMOS. SRES.

D/Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

D/Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

D/Dña. JULIAN MARIA ARZANEGUI ZARRICOLEAEn la villa de Bilbao, a seis de Noviembre de dos mil uno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Vizcaya, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se relacionan al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que con fecha 5 de Febrero de 2001 dictó la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 9 de los de esta villa de Bilbao, en los autos de juicio de menor cuantía número 99/00, de los que el presente rollo dimana; siendo parte apelante los cónyuges Don Armando y Doña Rebeca , de esta vecindad (avenida del DIRECCION000 , número NUM000 NUM001 C), representados por la Procuradora Doña María Cruz Serralta García y dirigidos por la Letrada Doña Inés M. Meilán Díaz y parte apelada los también cónyuges Don Claudio y Doña Marí Jose , domiciliados en Munguía (calle DIRECCION001 , número NUM002 NUM003 D), bajo la representación del Procurador Don Francisco-Ramón Atela Arana y defendidos por el Letrado Don Gonzalo Zamanillo Arnaiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos que se han expresado y en la fecha que en el encabezamiento se expresa, el Juzgado de 1ª Instancia número 9 de los de esta villa dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Mª Cruz Serralta García, en nombre y representación de Doña Rebeca y D. Armando , debo absolver y absuelvo a los demandados Doña Marí Jose y D. Claudio de las pretensiones contra ellos ejercitadas y contenidas en el suplico de la demanda. Las costas serán impuestas a la parte actora.

SEGUNDO

Notificada a las partes la sentencia del Juzgado, los demandantes Don Armando y Doña Rebeca prepararon contra ella recurso de apelación, expresando que el mismo se refería a la totalidad de los pronunciamientos desestimatorios de su demanda, y habiéndose tenido por preparado el recurso y emplazados los recurrente para interponerlo, lo llevaron a efecto en tiempo y forma legales.

TERCERO

Dado traslado del escrito de interposición del recurso a la parte recurrida para impugnación y evacuado por dicha parte el referido trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, turnándose a esta Sección el conocimiento de los mismos.

CUARTO

Mediante providencia de 23 de Abril último, se hizo la designación de Ponente; y por otra de 26 del mismo mes, se acordó la celebración de vista pública, quedando pendiente la determinación de la fecha en la que había de tener lugar, que en providencia de 19 de Julio fue fijada para el día 24 del corriente mes.

El día y hora señalados tuvo lugar la vista acordada, con intervención de los Letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de las respectivas pretensiones de sus defendidos y a los que se comunicó previamente la modificación operada en la composición de la Sala y en el nombramiento de Ponente, sin que se opusiera reparo alguno.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado emérito Don JULIAN MARIA ARZANEGUI ZARRICOLEA, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para el mejor desarrollo de los fundamentos en los que se ha de basar la decisión del recurso, conviene hacer relación de los antecedentes del asunto, según resultan de los escritos de alegaciones de las partes y de la prueba practicada:

  1. En documento privado de fecha 4 de Junio de 1999, los cónyuges demandados vendieron a los demandantes parte de una finca que poseen en el barrio Madariaga de la anteiglesia de Arrieta, siendo lo transmitido la mitad lado oeste de la casería Larrechea con su tejavana y horno, así como el pertenecido adyacente a la casa y denominado Etxe-atzeko-soloa, de 1.300 metros cuadrados, según el título, y de

    2.000 metros cuadrados, conforme a medición.

    El precio de la compraventa se convino en 17.000.000 de pesetas, de los que los compradores entregaron 1.200.000 pesetas a la firma del documento privado, quedando aplazado el pago del resto hasta la firma de la escritura pública, para la que se fijó un plazo máximo de 90 días.Las restantes pertenencias de la casería, integrantes con ella de una sola finca registral, quedaron excluídas del contrato.

  2. Con ocasión de las diligencias que llevaron a cabo los cónyuges compradores para la preparación de la escritura de compraventa, fueron informados de que había dos problemas de diversa índole que debían tener en cuenta. Uno de ellos se refería a la existencia de un exceso de cabida de la finca, que no tendría constancia en el Registro de la propiedad sino por los medios establecidos para ello en la Ley Hipotecaria. El otro de los problemas aludía a la necesidad de obtener licencia municipal para llevar a cabo la segregación de los pertenecidos de la casería que no eran objeto de la venta o, en otro caso, acuerdo municipal que declarase la innecesariedad de dicha licencia.

  3. En vista de la información recibida, los compradores instaron a los vendedores, mediante burofax entregado el 31 de Agosto de 1999, para que solucionaran ambas cuestiones e hicieran entrega de la documentación pertinente en la Notaría de Sestao.

  4. Ante este estado de cosas, según se relata en los hechos Cuarto a Octavo, que se incluyen bajo un único epígrafe de esa numeración en...

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