SAP Las Palmas 155/2001, 7 de Noviembre de 2001
Ponente | JESUS NICOLAS MARTI SANCHEZ |
ECLI | ES:APGC:2001:3215 |
Número de Recurso | 24/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 155/2001 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª |
SENTENCIA N 155/01
Rollo n°.24/00
Procedimiento abreviado n°. 27/97
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n°. tres de Arrecife
Magistrados Ilmos. Sres.
D. Nicolás Martí Sánchez (Presidente) (PONENTE)
Doña Pilar Parejo Pablos
Doña Blanca Rodríguez Velasco
En Las Palmas de Gran Canaria a siete de noviembre de dos mil uno,
vista el día de hoy enjuicio oral y público ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial la causa descrita, seguida por delito de robo con fuerza en casa habitada contra don Valentín , sin que conste documento de identificación personal, hijo de Aurelio y de Guadalupe , de 35 años de edad, natural de Beirut (Líbano) y vecino de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife), con antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, en la que son partes el Ministerio Fiscal, dicho acusado defendido por la abogada doña María del Carmen Medina Jiménez y representado por el procurador don Francisco Pérez Almeida, y Ponente el Magistrado Presidente de esta Sección lloro. Sr. D. Nicolás Martí Sánchez.
HECHOS PROBADOS
El día veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y siete, el acusado Valentín , mayor de edad y condenado ejecutoriamente en sentencia firme de fecha veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y cinco, puesto de acuerdo con otra persona no enjuiciado en este momento, después de romper con una piedra el cristal de una de las ventanas de la vivienda que era el domicilio de don Silvio , sita en la urbanización "La Concha", de Playa Honda (isla de Lanzarote) accede al interior de dicha vivienda y se apodera de diversos objetos tasados en ciento noventa y cinco mil pesetas, y tras su detención fueron recuperados diversos objetos valorados en sesenta y siete mil pesetas que fueron devueltos a su legítimo propietario.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada previsto y penado en los artículos 237, 238.2 y 241.1 del Código Penal, y estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al mencionado acusado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del artículo 22.8 del mismo Código, solicitó que se le impusiera la pena de tres años y seis dieses de prisión, con accesoria, pago de la mitad de las costas, y en concepto de responsabilidad civil que indemnice a don Silvio con la cantidad de ciento veintiocho mil pesetas, mas lo que resulte de la tasación de los daños producidos. Asimismo solicitó que se remita testimonio de la sentencia a la autoridad gubernativa a efectos de tramitación...
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