SAP Alicante 349/2001, 28 de Junio de 2001

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2001:3048
Número de Recurso316/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución349/2001
Fecha de Resolución28 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NUMERO 349/01

Iltmos. Sres.

Presidente: D. José de Madaria Ruvira

Magistrado: D. José Manuel Valero Díez

Magistrado: Dª. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón

En la ciudad de Elche, a veintiocho de junio de dos mil uno.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos n° 423/98 sobre Incidente de Modificación de Medidas seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número seis de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, D. Jose Ángel , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Moreno Martinez y dirigida por la Letrada Sra. Mínguez Pascual, y como apelada Dª. Rocío , representada por el Procurador Sr. Martínez Pastor con la dirección de la Letrada Sra. Román Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número seis de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 2-4-01, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Martínez Pastor en nombre y representación de Dª. Rocío frente a

D. Jose Ángel representado por la Procuradora Sra. Moreno Martínez, debo de modificar y modifico el régimen de visitas del demandado respecto de su hijo Santiago en el sentido de que éste no tendrá obligación alguna de comunicarse con su padre en periodos determinados sin perjuicio de que, dada su edad, tenga la relación que él mismo establezca, todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 316/01, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día veinticinco de junio de dos mil uno.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Manuel Valero Díez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el recurrente la decisión de la resolución de instancia por la que se le priva del derecho de visitas en relación con el hijo menor de edad. Dice el artículo 91 del CC que "En las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, el Juez, en defecto de acuerdo de loscónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna. Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.". No obstante, conviene tener presente que es principio...

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