SAN, 11 de Noviembre de 1999

PonenteMARGARITA ROBLES FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:1999:6770
Número de Recurso532/1998

SENTENCIA

Madrid, a once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 8/532/98, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª Mª Lourdes

Fernández-Luna Tamayo, en nombre y representación de Inspecciones de Murcia, S.A, frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra Resolución

del Ministerio de Industria y Energia de 25 Marzo 98, denegando responsabilidad patrimonial, (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente la Ilma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 30 de Abril de 1998, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 20 de Mayo de 1998, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 2 de Septiembre de 1998, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 23 de Noviembre de 1998, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por Auto de 3 de Diciembre de 1998, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, admitiéndose por esta Sala la Documental, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 10 de Noviembre de 1999, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra Orden del Ministerio de Industria y Energia de 30 de Marzo 1.998, por la que se desestime la reclamación de responsabilidad patrimonial porimporte de 391.421.758 pts, formulada por la actora, por los daños que estima causados por la demora en la puesta en funcionamiento de una estación de inspección técnica de vehículos.

La recurrente parte de que por Resolución de la Dirección General de Informática y Electronica de 9 Septiembre 1.982 se le otorgó la inscripción provisional en el Registro especial de Entidades colaboradoras, equivalente a autorización para actuar en el ambito de la ITV, pero que a partir de ese momento la posición de los organos competentes del Ministerio fué impedir que ejercitara aquellos derechos que tenia reconocidos, lo que despues de varias vicisitudes administrativas y judiciales llevó a que recayera Sentencia del Tribunal Supremo el 23 de Septiembre 94, declarando el derecho de la actora a actuar en el campo de la Inspección Técnica de Vehículoa como entidad colaboradora, dictandose el 27 de Enero 1.995 resolución de la Dirección General de Calidad y Seguridad Industrial, en aplicación de la Sentencia, reconociendo la validez de su inscripción como entidad...

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