SAP Cuenca 365/2001, 25 de Diciembre de 2001

PonenteMARIANO MUÑOZ HERNANDEZ
ECLIES:APCU:2001:555
Número de Recurso298/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución365/2001
Fecha de Resolución25 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 365/2001

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE

SR. LOPEZ CALDERON BARREDA

MAGISTRADOS

SR. MUÑOZ HERNANDEZ

SR. PUENTE SEGURA

En la ciudad de Cuenca, a veinticinco de Diciembre de dos mil uno.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Juicio verbal nº 384/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Cuenca, seguidos entre partes como demandante, la entidad JOSE CESAR S.L., domiciliada en Cuenca, Calle Fermín Caballero nº 6, dirigida por el Letrado D. Francisco-Javier Alique López y representada por la Procuradora Dª. Rosa María Torrecilla López y, como demandados, DON Lázaro y su esposa DOÑA María Angeles , domiciliados en Cuenca, Calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , con D.N.I. nº NUM002 y NUM003 , respectivamente, defendidos por el Letrado D. Javier Gallén Matas y representados por el Procurador D. Enrique Rodrigo Carlavilla, y contra DON Juan María , con D.N.I. nº NUM004 , domiciliado en Madrid, Avenida de DIRECCION001 nº NUM005 , NUM006 , defendido por el Letrado Don Luis-Miguel Sequí Muñoz y representado por la Procuradora Dª. Mª. José Martínez Herráiz, sobre reclamación de cantidad.

vistos, siendo Ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial Don MUÑOZ HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

-IEl juicio de referencia se tramitó en la instancia en razón de la demanda planteada por la Procuradora Sra. Torrecilla López, que la presentó el día 19 de Diciembre de 2000. Por providencia del siguiente día 22 se admitió- la demanda a trámite disponiéndose su traslado y citación de los demandados que comparecieron, representados por los Procuradores Sr. Rodrigo Carlavilla y Sra Martínez Herráiz, evacuando la correspondiente contestación, habiéndose celebrado el preceptivo juicio en fecha 28 deFebrero de 2001.

Se practicaron las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, quedando los autos conclusos para Sentencia.

- II El Juez de la Instancia, en fecha 23 de Julio de 2001, dictó Sentencia, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda formulada por la Sra. Torrecilla López en nombre y representación de José Cesar, S.L., frente a D. Lázaro y Dª. María Angeles representados por el Procurador Sr. Rodrigo Carlavilla, y frente a D. . Juan María representado por la Procuradora Sra. Martínez Herráiz,- Absuelve a todos los demandados de las pretensiones contenidas en la demanda, todo ello sin hacer imposición de costas a ninguna de las partes, de suerte que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

- III Notificada la anterior resolución a las partes, se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación para ante la Sala por la Procuradora Sra. Torrecilla López, en nombre y representación de la actora, que se tuvo por interpuesto, por medio de proveído de fecha 4 de Octubre de 200, oponiéndose al recurso los Procuradores Sra. Martinez Herráiz y Sr. Rodrigo Carlavilla en representación de los demandados, el último de los cuales impugnó la sentencia recurrida, oponiéndose a ello la representación de la apelante. Con las alegaciones de los litigantes, se remitió el proceso a esta Audiencia Provincial, procediéndose a la formación del pertinente Rollo, al que correspondió el número 298/2001 y siguiéndose la tramitación procesal legal; a tenor de lo que dispone el artículo 465 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

- IV La Sala da por reproducidos los antecedentes fácticos y pruebas practicadas en cuanto no se opongan a la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, excepto los que no sean coincidentes con los que a continuación se mencionan.

I

Tuvieron comienzo las actuaciones como consecuencia de la presentación de demanda en reclamación de cantidad como indemnización de los daños y perjuicios que la actora dice haber sufrido con motivo de la colisión de la furgoneta de su propiedad reseñada en autos con uno de los dos caballos que juntos, corriendo y de forma súbita, irrumpieron en la calzada de la vía pública por la que circulaba el vehículo. La reclamación de la actora se concreta en 710.394 pesetas, como importe de los daños sufridos por su furgoneta, y otras 509.699 pesetas, en concepto de perjuicio sufrido por la necesidad de arrendar otra furgoneta para el ejercicio de la actividad empresarial de la demandante. Los demandados se opusieron por razones de fondo y con alegación de las excepciones de prescripción de la acción ejercitada y de la correspondiente falta de legitimación pasiva, invocando también, la representación de Don Juan María la falta de legitimación activa y de litisconsorcio pasivo necesario.

El Juzgador de instancia desestima las excepciones alegadas y conociendo del fondo de la litis fija los hechos que estima derivados de la prueba practicada y a la luz de la interpretación del artículo 1905 del Código Civil entiende cierta la producción de un daño ocasionado por dos caballos sin poderse afirmar que fueran los pertenecientes a los demandados, aunque de ser cierto esto, como la fuga huida o evasión de los equinos del club en que se hallaban fue debida a acción intencionada llevada a cabo por tercero o terceros se produciría la concurrencia de fuerza mayor, todo lo cual conduce al Juez a quo a desestimar la demanda sin hacer imposición de las costas.

Frente a la sentencia interpone recurso la entidad demandante con solicitud de que la sentencia sea revocada por otra de esta Audiencia mediante la cual se acojan todos los pedimentos de la demanda y sean impuestas a los demandados las costas de ambas instancias.

La representación de Don Juan María se opone al recurso, cuyo rechazo interesa con la confirmaciónde la sentencia y la imposición de las costas a la apelante .mientras que la otra- parte demandada no se limita a oponerse al recurso, con las mismas consecuencias que la otra oposición, sino que- también impugna la resolución recurrida con "-petición de que sean revocados los pronunciamientos de la misma relativos a la prescripción de la acción, a la falta de legitimación pasiva y a la no imposición de las costas procesales de la primera instancia, ello aparte de interesar que sean puestas de cargo de la apelante las costas de ambas instancias.

II

De las excepciones planteadas por los demandados Don Lázaro y doña María Angeles , objeto de reproducción al impugnar la sentencia de primera instancia, la primera de ellas precisa de previo conocimiento pues, de prosperar, la demanda resultaría inviable, al menos contra quienes la alegan, no así la relativa a la falta de legitimación pasiva de los mismos por integrar una cuestión de fondo.

Digo la parte que impugna la sentencia al reiterar el planteamiento de la prescripción de la acción ejercitada en la demanda que la afirmación contenida en la sentencia acerca de que la interposición de la anterior demanda contra Don Diego , propietario del Club DIRECCION002 , implica acto contrario al abandono o dejación de la acción, no es correcta dado que no tenía el expresado ninguna responsabilidad civil solidaria o mancomunada, por lo que ha de estarse a la doctrina jurisprudencial establecida en el sentido de que vara la interrupción del transcurso del plazo prescriptivo la acción o reclamación ha de ser dirigidas precisamente contra el sujeto pasivo, produciéndose la interrupción solo respecto de aquél que modo procesal es interpelado; añade que al elegir la actora tan sólo a uno de los que creía responsables de los daños abandonó la acción respecto de los restantes sin interrumpir respecto de ellos la prescripción pese a que conocía quienes eran propietarios de los caballos y los datos precisos para instar acciones legales contra los mismos. A todo ello se opone la apelante principal haciendo propios los argumentos del Juez de la instancia para el rechazo de la excepción y reiterando los manifestados al contestar la misma; conforme a los primeros, el planteamiento de una anterior demanda el día 7 de marzo de 2000 contra Don Diego , aunque fuera desestimada definitivamente por Sentencia de esta Audiencia Provincial...

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