SAP Castellón 362/2001, 28 de Diciembre de 2001

PonenteMARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES
ECLIES:APCS:2001:1751
Número de Recurso44/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución362/2001
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 362-A de 2001

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Dª. Mª ANGELES GIL MARQUÉS

Dª. CRISTINA DOMENECH GARRET

En Castellón de la Plana, a veintiocho de diciembre de dos mil uno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada con los Iltmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia número 421 del año 2000, dictada el 20 de noviembre de 2000 por el Iltmo. Sr. Magistrada Juez titular del Juzgado de lo Penal n° Uno de los de Castellón, en el Procedimiento Abreviado seguido en dicho Juzgado con el número de Rollo 304 de 2000 (Procedimiento Abreviado número 103 de 1999, del Juzgado de Instrucción número 4 de Castellón).

Han sido partes en el recurso, como apelante D. Jose Antonio , representado por el Procurador D. Pablo Medina Aina, y defendido por la Letrada Dª. Mª José Amigó Laguarda, siendo apelado el Ministerio Fiscal.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra Dña. Mª ANGELES GIL MARQUÉS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos: "Se considera probado, y así se declara expresamente, que el día 27 de septiembre de 1.994, en hora no determinada pero comprendida entre las 11.30 y las 16.20 horas, el acusado rompió la puerta de entrada de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 n° NUM000 , NUM001 , de Castellón (propiedad de don Romeo ), con la finalidad de penetrar en el interior de la misma. Una vez en el interior de la vivienda se apoderó de diversas joyas yde un joyero de nácar (un reloj de pulsera de señora chapado en oro, un juego completo de anillo, pendientes y gargantilla de oro, un juego de pendientes de oro, un juego de pendientes de oro con brillante, una pulsera y una gargantilla de perlas cultivadas japonesas-, dos cadenas de oro de señora, tres anillos de oro de señora, un cordón de oro de señora, tres medallas de oro de caballero, un reloj de pulsera de caballero marca SEIKO) que fueron pericialmente tasados en 201.000 pesetas. "

SEGUNDO

El Fallo de dicha Sentencia dice literalmente: "Que debo condenar y condeno a la persona acusada en la presente causa (determinada en el encabezamiento de esta Sentencia), en cuanto que autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, en casa habitada, a la pena de prisión menor de cinco años, y al pago de las costas procesales. "

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del acusado D. Jose Antonio solicitando la revocación de la Sentencia recurrida, dictando otra, absolviendo al recurrente del delito de robo con fuerza en las cosas por el que ha sido condenado, con cuantos pronunciamientos favorables le sean inherentes.

CUARTO

Se dio traslado del escrito de recurso al Ministerio Fiscal, que lo impugnó y pidió la confirmación de la resolución recurrida, en virtud de los razonamientos jurídicos recogidos en la misma.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, por Diligencia de Ordenación de 20 de febrero de 2001 se acordó la formación del presente rollo, al que aquellas se unieron por cuerda floja, designándose Magistrada Ponente.

Por Providencia de fecha 11 de junio de 2001 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 11 de octubre de 2001, llevándose a efecto lo acordado.

SEXTO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal, excepto el plazo legal para dictar la presente resolución.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan íntegramente por reproducidos, resolviéndose el recurso conforme a los siguientes.

PRIMERO

Se alega por el apelante, condenado en la instancia como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, la existencia de error en la apreciación de la prueba, e infracción del artículo 24.2 de la Constitución Española, como motivos para fundar la impugnación de la Sentencia apelada, basados ambos en la existencia de irregularidades en la practica de la prueba pericial lofoscopica, por incumplimiento de las exigencias legales que prevé la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de tal forma que considera que no existe prueba de cargo obtenida con las garantías legales para enervar la presunción de inocencia consagrada en el artículo 24.1 de nuestra Constitución.

Se impugna por el recurrente la virtualidad probatoria de la prueba dactiloscopica o lofoscopica en que se ha basado la inculpación y posterior condena del acusado, por cuanto resulta de dicha prueba que sus huellas digitales de los dedos pulgar, índice y medio, de la mano derecha, se identificaron en dos objetos que se hallaban en el interior de la vivienda en que se cometió el robo, y en concreto, respecto la huella dactilar de su dedo pulgar de la mano derecha, que apareció en una caja metálica o de chapa,...

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