STSJ Castilla y León 549/2006, 10 de Noviembre de 2006

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2006:5557
Número de Recurso147/2006
Número de Resolución549/2006
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a diez de noviembre de dos mil seis.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 147/2006, interpuesto por D. Juan Carlos y Dª Ángela , representados por el procurador D. César Gutiérrez Moliner contra el auto de fecha 26 de abril de 2.006, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia en el procedimiento especial por autorización de entrada núm. 2/2006 por el que se autoriza la entrada en la Calleja sita entre el inmueble de la propiedad de D. Héctor y de Dª Trinidad , en CALLE000 NUM000 y el inmueble propiedad de Dª Marí Juana en la CALLE000 núm. NUM001 de la localidad de Maderuelo, con el fin de que proceda de inmediato a dejar libres, a disposición del Ayuntamiento, los terrenos ocupados; es parte apelada el Ayuntamiento de Maderuelo, representado por el procurador D. José-María Manero de Pereda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Segovia en el procedimiento especial núm. 2/2006 ha dictado auto de 26 de abril de 2.006 por el que se autoriza la entrada en la Calleja sita entre el inmueble de la propiedad de D. Héctor y de Dª Trinidad , en CALLE000 NUM000 y el inmueble propiedad de Dª Marí Juana en la CALLE000 núm. NUM001 de la localidad de Maderuelo, con el fin de que proceda de inmediato a dejar libres, a disposición del Ayuntamiento, los terrenos ocupados. Practíquese por los servicios municipales los cuales deberán adoptar las medidas necesarias al objeto de causar el menor perjuicio posible a personas y bienes. Una vez practicada comuníquese el resultado a este órgano judicial.

SEGUNDO

Que contra dicha resolución por los hoy apelantes D. Juan Carlos y Dª Ángela se interpone recurso de apelación mediante escrito de fecha 26 de mayo de 2.006, que fue admitido a trámite, solicitando se dicte resolución en virtud de la cual se revoque el auto apelado dejando sin efecto el mismo y reponiendo a costa del Ayuntamiento de Maderuelo los accesos y obras que se realicen en su estado original restituyendo a los apelantes la posesión y uso de la callejuela que ha dado lugar a las presentes actuaciones, reconociendo así mismo el carácter privado de la misma y la propiedad a favor de los recurrentes, según obra en el Registro de la Propiedad.

TERCERO

De dicho recurso se dio traslado al Ayuntamiento de Maderuelo, quien mediante escrito de fecha 27 de junio de 2.006 se opone a dicho recurso, solicitando que se dicte resolución por la cual se confirme el auto recurrido, con expresa condena en costas a la parte apelante.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día 9 de noviembre de 2.006

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Segovia en el procedimiento especial -relativo a autorización de entrada- núm. 2/2006 se dictó auto de fecha 26 de abril de 2.006 por el que se autoriza la entrada en la Calleja sita entre el inmueble de la propiedad de D. Héctor y de Dª Trinidad , en CALLE000 NUM000 y el inmueble propiedad de Dª Marí Juana en la CALLE000 núm. NUM001 de lalocalidad de Maderuelo, con el fin de que proceda de inmediato a dejar libres, a disposición del Ayuntamiento, los terrenos ocupados.

El auto recurrido accede a conceder dicha autorización de entrada en referido lugar por entender que se cumplen las exigencias legales y jurisprudenciales previstas para dicha autorización de entrada en el art. 8.6 de la LRJCA , así: la resolución de 27.7.2004, reiterada el día 7.12.04 que ordena el cese de la ocupación de la citada calleja dejando dicho terreno a disposición del Ayuntamiento con el consiguiente requerimiento al efecto; que dicha resolución y requerimiento constituye titulo suficiente y habilitante, obtenido tras la tramitación precedente del correspondiente expediente de recuperación posesoria; que el sujeto pasivo de la autorización aparece claramente identificado e individualizado, como también lo ha sido el terreno donde se pretende materializar la entrada; que la actuación administrativa goza de apariencia de legalidad y competencia; y que la medida solicitada es proporcional y necesaria en orden a la ejecución de la resolución administrativa acordada.

SEGUNDO

Frente a dicho auto se levanta en apelación D. Juan Carlos y Dª Ángela , solicitando su revocación y que se deje sin efecto la autorización de entrada concedida con restitución a los anteriores de la posesión y uso de la callejuela de autos. En apoyo de tales pretensiones esgrime los siguientes argumentos:

  1. ).- Porque referida calle o callejuela objeto del acto recurrido no tiene carácter de bien de dominio público el bien que aparece ocupado por los apelantes, por lo que no puede tramitarse un expediente de "entrada en domicilio" si no aparece acreditado indubitadamente el carácter de bien público municipal del terreno afectado.

  2. ).- Que resulta acreditada la titularidad de la finca a favor de los apelantes así como su inscripción registral, por lo que resulta acreditado que la casa de los anteriores está situada en terrenos que fueron transmitidos en base a títulos anteriores que aparecen descritos en la propia escritura de compraventa y con anterioridad también, en el Registro de la Propiedad de Riaza a favor de los trasmitentes, y en los que se hace constar la situación de la finca en los reseñados números de policía NUM000 . y NUM002 de la CALLE000 .

  3. ).- Y que ante el conflicto planteado el procedimiento utilizado no es cauce procedimental adecuado, toda vez que la actuación administrativa implica una confiscación de tales terrenos lo que pugna con los más elementales principios del derecho de propiedad.

    A dicho recurso se opone el Ayuntamiento apeladazo esgrimiendo los siguientes argumentos:

  4. ).- Que la apelante por vía de impugnación de la entrada en domicilio pretende debatir el fondo del acto administrativo que se pretende ejecutar, cuando no lo recurrió en vía administrativa.

  5. ).- Que el acto a ejecutar tiene por finalidad recuperar un bien de dominio publico, quedando a salvo en todo caso a la apelante el derecho a poder acudir a la jurisdicción civil en el ejercicio de las correspondientes acciones reivindicatorias y declarativas.

  6. ).- Que en todo caso el ámbito competencial relativa a la "autorización de entrada" quedan excluidos los motivos de forma y fondo que pudieran motivar la anulabilidad del acto originario que se pretende ejecutar.

  7. ).- Y que en todo caso por el Juzgador de Instancia se ha comprobado la corrección formal de acto que se pretende ejecutar así como la competencia del órgano que lo dicta y su apariencia de legalidad, sin que sea este trámite procesal el cauce adecuado para impugnar la conformidad a derecho de la actuación administrativa que se pretende ejecutar.

TERCERO

Planteado el debate del presente recurso en dichos términos, es preciso recordar a los efectos de conocer lo que es y puede ser ámbito de enjuiciamiento de la pretensión formulada en aplicación del art. 8.6.1 de la LRJCA, la Jurisprudencia y doctrina constitucional establecida al respecto. Así las cosas es preciso recordar que en el art. 8.6.1 de la LRJCA se atribuye a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo la competencia para conocer de las autorizaciones para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración Pública. Y añade el art. 80.1.d) de...

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