SAP Castellón 537/2001, 12 de Diciembre de 2001

PonenteELOISA GOMEZ SANTANA
ECLIES:APCS:2001:1674
Número de Recurso225/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución537/2001
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 537/01

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: D. CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

MAGISTRADA: Dª. ELOISA GOMEZ SANTANA

MAGISTRADO: D. JOSE LUIS ANTÓN BLANCO

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a doce de diciembre de dos mil uno.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de mayo de 2.001 dictada por el Sr. Juez de 1ª. Instancia n° 2 de Vinaroz en autos de juicio verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 78 de 2.001 de registro.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el demandante don Jose Manuel representado por la Procuradora doña Alicia Ballester Ferreres y defendido por el Letrado don Rafael Adell Amela y como APELADA, la demandada Cafetería DIRECCION000 . representada por la Procuradora doña Mercedes Cruz Sorribes y defendida por la Letrada doña Marta Guimera Baeza y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña ELOISA GOMEZ SANTANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia apelada literalmente dice: " Que debo desestimar y desestimo la excepción de falta de Legitimación Activa planteada por la parte demandada, debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Alicia Ballester Ferreres en la representación ante dicha, y en consecuencia absolver al demandado de los pedimentos contenidos en la misma.Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del demandante referenciado se solicitó se tuviera por preparado recursos de apelación y una vez se tuvo por preparado se interpuso dentro del plazo legalmente establecido por escrito de fecha 15-6-2001, y dado traslado a la contraparte se opuso y se impugnó a su vez la sentencia por escrito de fecha 5 de julio de, 2.001 al cual a su vez se opuso la contraparte. Remitidas las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial correspondieron por normas de reparto a esta Sección Segunda dónde se señaló para deliberación y votación el día cinco de Diciembre de dos mil uno, en el que ha tenido lugar. El Letrado de la parte apelante solicitó en su escrito de interposición del recurso la revocación de la sentencia y que se dicte otra en su lugar de conformidad con el suplico de su demanda y el de la parte apelada la desestimación del recurso y solidariamente para el caso de que se estimara, que se aprecie la concurrencia de la excepción de falta de legitimación activa.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a lo que seguidamente se dirá y

PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que tras desestimar la excepción de falta de legitimación activa formulada por la parte demandada, se desestima la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Jose Manuel contra la mercantil Cafetería DIRECCION000 . sobre resolución del contrato de arrendamiento del inmueble sito en Alcocebre C/ DIRECCION001 s/n por falta de pago de la renta, se alza el referido demandante interesando su revocación y que se dicte otra en su lugar de conformidad con el suplico de su demanda, petición que fundamenta en un pretendido error en la valoración de la prueba, en la vulneración de lo dispuesto en el art 304 de la L.E.C. ya que debería haberse tenido por confesa a la parte demandada en los hechos descritos en la demanda, y en la improcedencia del testimonio prestado por Jesús en su condición de testigo, ya que no compareció al acto del juicio a los efectos de ser interrogado en su condición de legal representante de la demandada, y sin embargo lo hace en aquella condición. Cuestiona asimismo la parte recurrente la valoración realizada por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR