SAP Castellón 592/2001, 26 de Noviembre de 2001
Ponente | MARIA CRISTINA DOMENECH GARRET |
ECLI | ES:APCS:2001:1613 |
Número de Recurso | 389/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 592/2001 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM. 592 de 2001
Ilmos. Sres.
Presidente:
Don JOSÉ MANUEL MARCO COS
Magistradas:
Doña MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ
Doña CRISTINA DOMÉNECH GARRET
En la Ciudad de Castellón, a veintiséis de noviembre de dos mil uno.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 28 de septiembre de dos mil por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Castellón, en los autos de Modificación de Medidas seguidos en dicho Juzgado con el número 213 de 1.999.
Han sido partes en el recurso, como apelante D. Jaime representado por la Procuradora Dª. Mª. del Mar Renau Casla, y defendido por el Letrado D. Alberto Cardaba Pérez, y como apelados Dª. Verónica , representado por la Procuradora Dª. Lía Peña Gea y defendida por la Letrada Dª. Mª Jesús Alfonso Codina, así como el M. Fiscal.
Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. CRISTINA DOMÉNECH GARRET .
El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que debo desestimar y desestimo la demanda que ha dado lugar a las presentes actuaciones promovida por la procuradora Sra. Renau Caslar en nombre y representación de Don Jaime frente a Doña Verónica , con imposición de costas a la parte actora y asimismo debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Sra. Pena Gea, en nombre y representación de la demandada Sra. Verónica , con imposiciónde costas a la parte reconviniente, manteniéndose las medidas adoptadas en la separación que se siguió en
este juzgado bajo el número 223-98, en sentencia n° 143 dictada en fecha 13 de octubre de 1998."
Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Jaime , se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, y admitido en ambos efectos que fue, previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos a ésta Audiencia Provincial.
Repartidos los autos a ésta Sección Tercera, y comparecidas las partes, por Providencia de fecha 10 de enero de 2.001 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, entregándose los autos y el rollo de apelación a la apelante e instruida la misma se dio traslado a la parte apelada para instrucción, y con el mimo fin al Ministerio Fiscal.
Solicitado el recibimiento a prueba en la alzada por la apelante, mediante Auto de fecha 1 de marzo 2001 se declaró haber lugar a lo solicitado admitiéndose la documental propuesta.
Practicada que fue la prueba en la alzada, por Providencia de fecha 6 de junio de 2001, se señaló para la vista del recurso el día 18 de junio de 2001, señalamiento que fue dejado sin efecto por causa de enfermedad de la Letrada de la parte apelada mediante Providencia de fecha 15 de junio de 2001, señalándose en dicha resolución para la celebración de la vista el día diez de septiembre de 2001. Llegado el día, se celebró con asistencia de ambas partes, e interesando la parte apelante la revocación de la sentencia y que se dicte otra conforme al suplico de la demanda, con imposición de las costas de la alzada a la parte contraria, y por el apelado se solicitó la confirmación de la sentencia, con imposición de las costas de la alzada a la apelante.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal, excepto el plazo legal para dictar sentencia.
NO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida
Frente a la sentencia de la instancia que, apreciando que el demandante no ha acreditado la modificación alegada, desestima la demanda y decide mantener la pensión de alimentos establecida en favor de los dos hijos del matrimonio en convenio regulador aprobado por sentencia de separación y fijadas en 200.000 pesetas -para ambos- mensuales, se alza el apelante interesando, la reducción de dicha pensión a la cantidad de 60.000 pesetas mensuales. En apoyo de su pretensión alega que la aludida pensión se estableció atendiendo a los ingresos del padre en esa época, que eran de 800.000 pesetas mensuales aproximadamente, siendo que en la actualidad se han visto reducidos por cuanto ya no percibe una de las dos pensiones de las que derivaban aquéllos, habiendo visto reducida la otra pensión que los integraba a la cantidad de 177.140 pesetas mensuales, única fuente de ingresos en la actualidad con la que no puede hacer frente a la pensión a que se obligó en el convenio. Así mismo, argumenta por una parte que pesan sobre sus ingresos una retención para pago de la deuda que mantiene con la Seguridad Social, sobre sus bienes existen embargos y retenciones por deudas diversas, y las dos empresas de las que es administrador único se hallan sin actividad.
Solicitada por la apelante, en el acto de la vista, la práctica de prueba documental, y aún cuando dicha petición ha sido resuelta en dicho acto, debemos hacer aquí consignar los fundamentos de la decisión desestimatoria. En éste sentido, es de señalar que, como...
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