SAP Alicante 295/2001, 7 de Junio de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2001:2695
Número de Recurso7-A/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución295/2001
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA N° 295/01

Ilmos. Sres y Sra.

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José Ceva Sebastiá

Dª Cristina Trascasa Blanco

En la Ciudad de Alicante a siete de junio del año dos mil uno.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres y Sra expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de Sala número 7-A/2001, los autos de juicio de Menor Cuantía tramitados bajo el número 425/98 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Novelda y en virtud de recurso de apelación entablado por el demandante D. Paulino representado en esta alzada por el Procurador Sr. de la Cruz Lledó y asistido por el Letrado Sr. Martín Lafot siendo apelado D. Luis Angel representado por la Procurador Sr. Palacios Cerdán y asistido por el letrado Sr. Amorós Torregrosa

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Novelda en los referidos autos se dictó con fecha 17 abril del pasado aíro 2000 sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Serra Escolano, en nombre y representación de D. Paulino , debo absolver y absuelvo a D. Luis Angel de la acción negatoria de servidumbre y de las demás pretensiones ejercitadas en su contra; con todos los pronunciamientos favorables y con imposición de las costas en esta instancia a la parte demandante.- Notifíquese la presente sentencia a las partes previniéndoles de que contra la misma podrán interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por el demandante Sr. Paulino , recurso que fue admitido a tramite y en ambos efectos remitiéndose la causa, tras emplazar a las partes, a este Tribunal de Apelación que a su recibo incoo Rollo bajo n° 7-A/2001.

Comparecidas que fueron las partes, apelante y apelada, y previa la tramitación pertinente del recurso, se siguió por haberlo así solicitado las partes el tramite escrito presentando apelante y apelado sendos escritos de alegaciones mediante los cuales por el letrado del recurrente solicito la revocación de la sentencia en el sentido de que se estimasen los pedimentos de la demanda.El Letrado del recurrido solicito la confirmación de la sentencia apelada y que el recurrente fuese condenado al pago de las costas de la apelación.

Visto siendo ponente el Ilmo. Sr. D Francisco Javier Prieto Lozano

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No habiendo existido en la practica verdadera controversia entre los litigantes acerca de los hechos objeto de la litis, puesto que actor y demandado son contestes en reconocer la realidad de la servidumbre de paso y sus características físicas, concreta ubicación y finalidad, constituida en la escritura de compraventa de fecha 17 de marzo de 1976 que obra unida a autos, precisamente por el ahora apelante Sr. Paulino como titular de la finca NUM000 , (catastral inicial NUM001 que paso a ser la catastral NUM001 -B después de la segregación), y gravando la misma como fundo sirviente en favor de la finca que de tal matriz segrego por su linde Oeste, la mas tarde registrada como finca NUM002 (catastral NUM001 -A) que vendió al Sr. Luis Angel , y puesto que este ha reconocido también en el acto de la confesión que efectivamente en fechas posteriores a la indicada ha devenido titular dominica de otras dos fincas colindantes con la adquirida, las catastrales NUM003 (finca registral n° NUM004 ) y NUM005 (finca registral n° NUM006 ) reflejadas todas ellas gráficamente en los planos presentados como doc. 7 por el actor con su demanda y lindantes ambas con vías o caminos públicos, parece claro que, como bien precisa la parte actora en su escrito de recurso, el debate procesal se debe y puede centrar en una cuestión estrictamente jurídica esto es establecer y determinar cual es la naturaleza jurídica de la citada servidumbre de paso objeto de este litigio, esto es si debe de ser reputada por...

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