SAP Alicante 283/2001, 4 de Junio de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2001:2660
Número de Recurso840-A/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución283/2001
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA N° 283/02

Ilmos. Sres y Sra.

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José Ceva Sebastiá

Dª Cristina Trascasa Blanco

En la Ciudad de Alicante a cuatro de junio del año dos mil uno

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres y Sra expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala número 840-A/2000) los autos de juicio de Menor Cuantía, tercería de dominio, registrada bajo número 413/1998 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alicante y dimanante de juicio ejecutivo número 973/92, y ello en virtud de recurso de apelación entablado por la demandante Doña Filomena representada en esta alzada por el Procurador Sr. López Minguela y asistida por el Letrado Sr. Castón Calatayud siendo apelada la mercantil Lico Leasing, S.A., representada por el Procurador Sr. Navarrete Ruiz y asistida por el Letrado Sr. Muñoz Cubillo.

Son igualmente parte en la presente causa y como demandados D. Pablo , D. Juan Miguel y la mercantil Martin,s Color, S. L., todos ellos en su día declarados en situación procesal de rebeldía al no haber comparecido a lo largo de la litis,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alicante en los referidos autos se dictó con fecha 28 de junio de 1999 sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. López Minguela en nombre y representación de Filomena contra Lico leasing, S.A., representada por el Procurador Sr. Navarrete Ruiz, y contra la mercantil Martinis Color, S.L. y D. Pablo , declarados en rebeldía en estos autos, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las peticiones en su contra deducidas en tal demanda, con expresa imposición de las costas procesales causadas en la presente instancia a la parte actora.- Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de Apelación dentro del los cinco días siguientes a su notificación, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la demandante Sra. Filomena , recurso que fue admitido a tramite y en ambos efectos remitiéndose la causa, tras emplazar a las partes, a este Tribunal de Apelación que a su recibo incoo Rollo bajo n° 840/1999.Comparecidas que fueron las partes, apelante y apelada, y previa la tramitación pertinente del recurso, se señaló día y hora para la celebración de la pertinente vista en cuyo acto el Letrado de la recurrente solicitó la revocación de la sentencia apelada y que se estimasen los pedimentos de la demanda.

El Letrado de la recurrida solicitó la confirmación de la sentencia apelada y que el apelante fuese condenada al pago de las costas de la apelación.

Visto siendo ponente el Ilmo. Sr. D Francisco Javier Prieto Lozano

FUNDAMENTOS de DERECHO

PRIMERO

Sabido es que la tercería dominio tiene por finalidad primordial el levantamiento de un embargo trabado sobre un bien o derecho susceptible de serlo, (STS 22 de julio de 1996) en una determinada vía de apremio, extrayéndolo de la misma, precisamente por no pertenecer al deudor ejecutado y puesto que solo sus bienes y derechos, y no por ello los de terceros, se hallan afectos a sus responsabilidades en los términos que indica el art. 1911 del C. Civil, por lo...

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