STSJ Castilla y León 456/2006, 23 de Octubre de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2006:5392
Número de Recurso392/2004
Número de Resolución456/2006
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veintitrés de octubre de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo número 392/04 interpuesto por el ayuntamiento de

Cabezón de la Sierra (Burgos) representado/a por el/la Procurador/a Sra. Victoria Llorente Celorrio y defendido/a por el Letrado Don D. Luis-M. Tello Sainz-Pardo contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 27.05.04 desestimando la reclamación económico- administrativa nº 09/1267/2001 formulada por la parte recurrente contra el acuerdo de la Gerencia Territorial del Catastro en Burgos, que desestimó el recurso de reposición planteado contra denegación de rectificación de inscripciones catastrales; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 07.09.04.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 25 de noviembre de 2004 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que, entre otras cosas que se dicte sentencia por la que revoque el acto impugnado e inste a la Administración Tributaria a "1.Mantener la superficie total del término municipal en 2.197 ha y la particular del monte El Robledal en 1.118 has., 2. Modifique la actual representación del Catastro en el término de Cabezón de la Sierra, polígono NUM000 , parcela NUM001 a, estableciéndola en la forma y medida que fija el informe pericial aportado, suprimiendo el aumento incorporado en 1999, 3. Modifique la actual representación del Catastro en el término de Cabezón la Sierra polígono NUM000 parcela NUM001 , estableciéndola en la forma y medida que fija el informe pericial aportado, suprimiendo el aumento incorporado en 1999, 4. Modifique la actual representación del Catastro y asignación de titularidades en dicho término y polígono NUM002 , de modo que las parcelas NUM003 , NUM004 y NUM005 figuran como de titularidad municipal".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la administración demandada quien evacuó el trámite por medio de escrito de 18 de febrero de 2005 oponiéndose a lo pretendido en este recurso y solicitando la desestimación de la demanda sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, una vez practicada la que fue en derecho admitida, se acordó la presentación de conclusiones escritas tras de lo cual, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , estableceque tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 5 de octubre de 2006 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria que formula el ayuntamiento de Cabezón de la Sierra (Burgos) contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 27.05.04 desestimando la reclamación económico-administrativa nº 09/1267/2001 formulada contra el acuerdo de la Gerencia Territorial del Catastro en Burgos, que desestimó el recurso de reposición planteado contra denegación de rectificación de ciertos aspectos existentes en las inscripciones catastrales.

Subsidiaria de esa pretensión principal formula la de reconocimiento de una situación jurídica individualizada como es la condena a la administración demandada a:

  1. Mantener la superficie total del término municipal en 2.197 ha y la particular del monte El Robledal en 1.118 has.

  2. Modifique la actual representación del Catastro en el término de Cabezón de la Sierra, polígono NUM000 , parcela NUM001 a, estableciéndola en la forma y medida que fija el informe pericial aportado, suprimiendo el aumento incorporado en 1999.

  3. Modifique la actual representación del Catastro en el término de Cabezón la Sierra polígono NUM000 parcela NUM001 , estableciéndola en la forma y medida que fija el informe pericial aportado, suprimiendo el aumento incorporado en 1999.

  4. Modifique la actual representación del Catastro y asignación de titularidades en dicho término y polígono NUM002 , de modo que las parcelas NUM003 , NUM004 y NUM005 figuran como de titularidad municipal.

La administración demandada, como es legalmente preceptivo (art. 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre , de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas), defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

En primer lugar, la sala debe poner de manifiesto la práctica inexistencia de fundamentación jurídica y fáctica del escrito de demanda presentado. El mismo simplemente se remite a un informe pericial de parte, aportado al presente recurso contencioso-administrativo y no en fase de revisión catastral ni de reclamación económica-administrativa (causando indefensión a la administración demandada, y privándola de su facultad revisora), sin realizar ni un análisis exhaustivo de la procedencia de inscripción o modificación que se pretende respecto de cada finca, ni menos aportar una fundamentación jurídica mínimamente inteligible.

Por su parte, plantea la administración demandada que concurre como óbice procesal la falta de jurisdicción de este Tribunal Superior de Justicia por tratarse de una cuestión que corresponde al orden jurisdiccional civil.

Ambas partes coinciden, en que el Catastro es un registro fiscal que no atribuye propiedades, no siendo competencia de la Gerencia Catastral pronunciarse sobre la propiedad de las fincas, facultad reservada a la jurisdicción ordinaria civil, limitándose el Catastro a modificar la titularidad reflejada en el caso de que dicha modificación resulte justificada convenientemente, y procediendo en consecuencia de no resultar acreditada la modificación, a mantener la titularidad que venía constando en el propio Catastro. Efectivamente, el artículo 3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa establece que no corresponden al orden jurisdiccional contenciosoadministrativo las cuestiones expresamente atribuidas a los órdenes jurisdiccionales civil, penal y social, aunque estén relacionadas con la actividad de la administración pública (es decir que al orden jurisdiccionalcontencioso-administrativo le está vedado pronunciarse sobre la propiedad de los bienes inmuebles, lo que corresponde en exclusiva a la jurisdicción civil), aunque bien es cierto que el artículo 4.1 de la misma ley jurisdiccional recuerda que "La competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo se extiende al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo, directamente relacionadas con un...

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