SAP Ciudad Real 120/2001, 25 de Mayo de 2001

PonenteMARIA SOLEDAD SERRANO NAVARRO
ECLIES:APCR:2001:727
Número de Recurso393/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución120/2001
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 120 / 2001 CIUDAD REAL, a veinticinco de Mayo del año dos mil uno.

VISTOS:, ante la Sala Segunda de lo Civil de esta Audiencia Provincial en apelación admitida a la parte demandante, en autos de Juicio Quiebra Necesaria núm. 541/95, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Alcazar de San Juan, a instancia de DEPOSITARIO DE LA QUIEBRA DE "SECADEROS Y ALFALFA, S.A., representado en esta alzada como parte apelante por la Procuradora María del Carmen Baeza Diaz-Portales. ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia num. 1 de Alcazar de San Juan, se dictó sentencia de fecha 25.07.00 cuya parte dispositiva dice "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador Don José Luis Fernández Ramirez, en nombre y representación del Despositario de la Quiebra de "Secalsa" solicitando la nulidad de la Junta de Acreedores celebrada en elpresente procedimiento el día 26 de Febrero de 1999, condenando al pago de las costas causadas en el presente incidente al Depositario de la Quiebra de Secaderos y Alfalfa, S.A."

SEGUNDO

La relacionada sentencia se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del termino del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 8 de Marzo del 2001, con asistencia de los letrados y procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones y requisitos legales excepto el termino en dictar sentencia por haber causas penales de carácter preferente.

CUARTO

En la decisión del presente recurso intervino la Magistrada Dª. ROSA VILLEGAS MOZOS, votando en esta Sección y, no pudiendo firmar esta resolución, lo hace la Sra. Presidente, según autoriza el artículo 204 de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil.

VISTO, siendo ponente la Sra. Magistrada Dª. SOLEDAD SERRANO NAVARRO.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación legal de la entidad "Secaderos y Alfalfa, S.A.", articula el presente recurso de apelación, contra la sentencia de fecha 25.07.00, solicitando su revocación y reiterando en esta alzada los argumentos esgrimidos en la demanda de nulidad...

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