STSJ Castilla y León 958/2006, 10 de Octubre de 2006

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2006:5250
Número de Recurso377/2006
Número de Resolución958/2006
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00958/2006

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 377/2006

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 958/2006

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a diez de Octubre de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 377/2006 interpuesto por DON Isidro , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 998/2006 seguidos a instancia del recurrente, contra TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral queexpresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 21 de Febrero de 2006 cuya parte dispositiva dice:

FALLO.- Que rechazando las excepciones de Incompetencia de Jurisdicción y Falta de Litisconsorcio Pasivo Necesario, que han sido alegadas por la empresa demandada, y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, estimando parcialmente la demanda presentada por DON Isidro contra TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA, S.L. Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo condenar y condeno a la empresa TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA S.L., a abonar al actor la cantidad de 77.162,29 # por el concepto expresado en esta Resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

DON Isidro ha venido prestando servicios para la empresa TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA S.L., ostentando la categoría profesional de E, Grupo Profesional 8.

SEGUNDO

En fecha 1 de marzo de 1.995 ambas partes suscribieron contrato de trabajo de duración determinada, para la realización de una obra o servicio determinado, consistente en la realización de pedidos de cinturones para Ford, cinturones para Colombia y enrolladores para Italia, haciendo constar que el trabajador prestaría servicios como Peón Especialista A, con una duración de dicho contrato desde el 1de marzo de 1.995 hasta el 2 de agosto de 1.996, habiendo suscrito posteriormente, en fecha 19 de agosto de 1.996, contrato de trabajo de duración determinada, para la realización de una obra o servicio determinado, consistente en Pedidos especiales de hebillas VW (Alemania y Austria), enrolladores y hebillas para TRW Brasil, enrolladores Sudáfrica y suministro de cinturones y hebillas para Seat-CKD, haciendo constar que el trabajador prestaría servicios como Peón Especialista A, cuyo contrato de trabajo se transformó en ordinario, por tiempo indefinido en fecha 1 de enero de 1.998.

TERCERO

Con anterioridad a dicha fecha, el actor suscribió en fecha 3 de octubre de 1.994 con la empresa BICOLAN, Empresa de Trabajo Temporal S.A., para prestar servicios como Peón, en la empresa usuaria TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA S.L., contrato de trabajo de duración determinada, para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, por incremento de pedidos puntuales en TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA S.L., con una duración desde el 3-10-94 hasta el 28-2-95.

CUARTO

En fecha 22 de junio de 2.005 la empresa TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA S.L. inició periodo de consultas con los Representantes Legales de los Trabajadores en relación con Expediente de Regulación de Empleo de extinción de contratos de trabajo que, en solicitud de autorización para proceder a la extinción de 292 contratos de trabajo y consiguiente cierre de la planta de dicha empresa sita en Quintanaortuño (Burgos), la citada empresa tenía intención de promover ante la Autoridad Laboral competente, en base a causas económicas, técnicas, productivas y organizativas, habiendo sido firmado Acuerdo entre la Empresa y los Representantes de los Trabajadores en fecha 27 de junio de 2.005, señalando que TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA S.L., presentaría el día 28 de junio de 2.005 ante la Autoridad Laboral el correspondiente Expediente de Regulación de Empleo para la extinción de 292 contratos de trabajo de la plantilla de la Planta de TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA S.L., en Quintanaortuño (Burgos), lo que significará su cierre, siendo

el acuerdo económico establecido para llevar a efecto el Expediente de Regulación de Empleo (extinción de contratos), el siguiente:

- La cuantía total comprensiva de todos los conceptos que puedan derivarse del Expediente de Regulación de Empleo ascenderá a 23.600.000 #, incluido; Indemnizaciones, Plan Social, Empresas y/o Servicios de Recolocación y Prejubilaciones.

- Dicha cantidad afectará a 292 trabajadores del total de 296 de la plantilla, excluyendo los 4 Directores.

- La fórmula que propone el Comité de Empresa es de 50 días por año trabajado, más 1.400 # por año trabajado y más una cantidad igual para todos los trabajadores hasta llegar a la cuantía total pactada de

23.6000.000 #, sin que en ningún caso la fórmula elegida pueda provocar variación que suponga superar esa cantidad total.

- La fórmula propuesta por el Comité respeta en todo caso los límites legales establecidos y tienecomo fecha de referencia para el cálculo individual de las indemnizaciones la de 30-6-05, independientemente de la fecha final de extinción de la relación laboral.

En dicho acuerdo se incluyó a todos los trabajadores afectados por el ERE, fijando la fecha de antigüedad de cada uno de ellos, así como el importe de la indemnización, reseñando en cuanto al actor una antigüedad de 1 de marzo de 1.995.

QUINTO

En fecha 27 de junio de 2.005 la empresa TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA S.L. presentó ante la Autoridad Laboral competente solicitud de autorización administrativa para proceder a la extinción de los contratos de trabajo de 292 trabajadores de su plantilla a través de la modalidad de despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, adjuntando el Acuerdo alcanzado con el Comité de Empresa, anteriormente indicado, habiéndose dictado Resolución en fecha 12 de julio de 2.005, en la que se estableció, que, teniendo en cuenta la existencia de preacuerdo del Comité de Empresa (ratificado por el 85,6% de los trabajadores del centro de trabajo), se acordaba autorizar a la empresa TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA S.L. la extinción de las relaciones laborales de los 292 trabajadores de su plantilla.

En dicho Expediente de Regulación de Empleo el actor figura con un salario diario de 106,54 #, y una fecha de antigüedad de 1 de marzo de 1.995.

SEXTO

En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR