SAP Alicante 266/2001, 24 de Abril de 2001
Ponente | ANTONIO GIL MARTINEZ |
ECLI | ES:APA:2001:1893 |
Número de Recurso | 142/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 266/2001 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª |
SENTENCIA Núm. 266
En la Ciudad de Alicante a veinticuatro de abril de dos mil uno.
EL ILTMO. SR. D. ANTONIO GIL MARTINEZ, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2.000, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Villena, en el Juicio de Faltas n° 192100 sobre Daños, habiendo actuado como parte apelante Jesús Ángel , defendido por el Letrado D. Carlos Rodríguez de Paterna Sanz; y como parte apelada Luis Manuel , defendido por el Letrado D. Julio Murcia Jara.
Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Que el día 26 de octubre del año 1.998, Luis Manuel arrancó cinco estacas, de la finca propiedad de la esposa de
D. Jesús Ángel ubicada en la Partida de DIRECCION000 del Término municipal de Villena, donde el matrimonio ha realizado plantaciones de olivos, y de las cuales, dos lo fueron del suelo, y las otras tres con plantel de olivera unido. En el mismo lugar con fecha 28 de octubre de 1.998, el denunciado precedió de nuevo al arranque de tres estacas, existiendo en dos de ellas unido plantes de olivera. Conforme al informe de tasación pericial de fecha 11 de mayo del presente año, el valor de los cinco planteles de olivos asciende a 12.700 ptas."
El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Luis Manuel como autor de una falta de daños del art. 625.1 del Código Penal a la pena de diez días de multa, a razón de una cuota diaria de 1.000 ptas el día (10.000 ptas.), y a que indemnice a Jesús Ángel , en la cantidad de 12.700 ptas por los perjuicios causados, todo ello con expresa imposición de las costas causadas al condenado. Si el condenado no satisfaciere, voluntariamente o por la vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias o fracción no satisfechas.".
Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Jesús Ángel se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el rollo 142/01 de esta Sección Primera.
En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron todas las formalidades legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada.
Es nota común y esencial que sustente la nulidad para todos los casos prevista, que el hecho de que se trate haya producido efectiva indefensión (art. 283.3 LOPJ) (s. T.S. 8-10-92).
Dos requisitos establece el art 283.3 LOPJ para la nulidad de los actos judiciales: uno, que se prescinda total y absolutamente de las normas esenciales del procedimiento o se actúe con infracción de los principios de audiencia, asistencia y defensa; y, el segundo, que efectivamente se haya producido indefensión; requisitos que deben concurrir conjuntamente. Además, la doctrina jurisprudencial tiene repetidamente declarado que la nulidad ha de ser admitida con criterios...
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