SAP Murcia 67/1999, 8 de Marzo de 1999

PonenteJOSE LUIS GARCIA FERNANDEZ
ECLIES:APMU:1999:671
Número de Recurso409/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución67/1999
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

Rollo n° 409/98 - Apel. J° Faltas n° 96/97 Lesiones Cartagena -3-SENTENCIA N° 67/99

En la ciudad de Murcia a ocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

El Ilmo. Sr. D. José Luis García Fernández, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de esta ciudad, habiendo visto en grado de apelación el presente rollo formado con el número 409/98 por virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n° 7 de Cartagena en procedimiento de Juicio de Faltas en el que ha sido parte denunciante, Víctor y denunciada Asunción , y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado referido se dictó con fecha 27 de Noviembre de 1997 Sentencia enjuicio de faltas tramitado en el mismo y registrado al n° 96/97 por falta de lesiones, en el que se declaran hechos probados los siguientes:

"Se deducen como hechos probados y así se declaran los siguientes. que el día 28 de enero de 1997, frente a la puerta de entrada del edificio sito en la calle DIRECCION000 número NUM000 de esta ciudad, Asunción y su hermano Rodrigo , de 16 y 11 años de edad respectivamente en la indicada fecha, iniciaron una discusión con Paloma , de 14 años de edad en la misma fecha, en el transcurso de la cual Asunción cogió a Paloma por el pelo y la tiró al suelo, arrastrándola por el mismo, para seguidamente sujetarla diciéndole a su hermano que la golpeara, lo que así hizo, resultando Paloma con heridas por las que sólo precisó la primera asistencia facultativa y de las que tardó en curar 12 días, estando impedida para sus ocupaciones habituales 2 días. Asimismo, como consecuencia del ataque de que fue víctima Paloma perdió unos pendientes valorados en 6.000 ptas., el pantalón, el suéter y el "plumas" que vestía y valorados en las cantidades de 8.900 pesetas, 6.975 pesetas y 21.500 pesetas, respectivamente quedaron inservibles como consecuencia de los desperfectos que sufrieron, como inservibles, por los mismos motivos, quedaron las botas que calzaba, teniendo que comprar otro par de zapatillas de similares características valoradas en

10.780 pesetas." En su parte dispositiva dice así:

Fallo: Que debo condenar y condeno a Asunción como autor penal y civilmente responsable de una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal , a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 200 pesetas, al pago de las costas procesales y a que, como responsabilidad civil, indemnice a Paloma , a través de los padres de ésta, en la cantidad de 96.155 pesetas, que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, conforme...

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