SAP Murcia 35/1999, 6 de Marzo de 1999

PonenteCRISTINA PLA NAVARRO
ECLIES:APMU:1999:647
Número de Recurso130/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución35/1999
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 35/99

ILTMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLAN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO J. CARRILLO VINADER

Dña. CRISTINA PLA NAVARRO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia a seis de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente rollo n° 130 del año 1998, dimanantes del procedimiento abreviado de la Ley Orgánica 7/1988 con n° 189 de 1996 , y tramitadas en virtud de querella en el Juzgado de Instrucción Número Cinco de Murcia por delito de malversación de caudales públicos, siendo presunto autor Abelardo , con D.N.I. n° NUM000 , nacido el 30 de, agosto de 1959, hijo de Gaspar y Leonor , natural de Murcia, con domicilio en la calle DIRECCION000 n° NUM001 , de Santiago y Zaraiche, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, estando representado por la Procuradora Sra. Mosquera Flores y defendido por el Letrado Sr. Esparza Guerrero, ambos designados por turno de oficio, en cuya causa se ostenta la representación del Ministerio Público por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Javier Escrihuela, y siendo ponente el Magistrado Iltma. Sra. Dña. CRISTINA PLA NAVARRO, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción Número Cinco de Murcia por resolución de fecha 26 de enero de 1996 acordó iniciar Diligencias de orden penal posteriormente tramitadas por el procedimiento abreviado de la Ley Orgánica 7/1988 de 28 de Diciembre, con el n° 189 de 1996 en virtud de querella con motivo de presunto delito de malversación de caudales públicos, y practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 12 de junio de 1998 se dictó auto por el Instructor decretando la apertura dei juicio oral y la remisión de las actuaciones a esta Superioridad, después que el Ministerio Fiscal calificara los hechos como constitutivos de un delito de malversación de caudales públicos del artículo 399 en relación con el art. 394 n° 2 y párrafo último del Código Penal texto refundido de 1973 , del que era posible autor Abelardo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiere la pena de un año de prisión menor, accesorias e inhabilitación absoluta por tiempo de ocho años y costas, habiéndose a su vez, articulado por la acusación particular su escrito de conclusiones provisionales, en el que, a su vez, estimaba que los hechos eran constitutivos de un delito de malversación de caudales públicos del art. 399 en relación con el art. 394 n° 3 y párrafo último del Código penal texto refundido de 1973 , siendo responsable en concepto de autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando se le impusiere la pena de seis años y un día de prisión mayor, accesorias e inhabilitación absoluta por tiempo de ocho años y costas.Solicitando en igual trámite la defensa del acusado su libre absolución, por lo que se acordó señalar día para el inicio de las sesiones del juicio oral el 4 de marzo de 1999, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral, una vea practicada la prueba, d Ministerio Fiscal, modificó sus conclusiones provisionales calificando alternativamente los hechos como constitutivos de un delito de alzamiento de bienes del artículo 519 del Código Penal y solicitando por el mismo la pena de dos meses de arresto mayor. La acusación particular y la defensa elevaron sus respectivas conclusiones provisionales a definitivas.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En Murcia, a resultas del Juicio Ejecutivo n° 151/89 del ~o de Primera Instancia n° 1 de los de Murcia, instado por Darío contra el acusado Abelardo , mayor de edad y sin antecedentes...

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