SAP Ciudad Real 207/2001, 20 de Noviembre de 2001
Ponente | CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO |
ECLI | ES:APCR:2001:1592 |
Número de Recurso | 264/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 207/2001 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
SENTENCIA 207
Ilmos. Sres.
DÑA. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
DÑA. ROSA VILLEGAS MOZOS
DÑA. Mª DEL CARMEN IGLESIAS PINUAGA
En Ciudad Real a veinte de Noviembre de dos mil uno.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, integrada por los Ilmos. Sres anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia núm. 301, de fecha 9 de Mayo de 2.001, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2, en Procedimiento Abreviado seguido en el expresado Juzgado con el núm. 97-2000, por delito de contra la propiedad industrial.
Han sido partes en el presente recurso como apelante Juan Antonio , representado por el Procurador Sr. Martinez Navas y defendido por el Letrado Sr. Torres Marquez, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Presidente Dña. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.
Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de esta Capital, se dictó Sentencia en el referido Proc. Abreviado cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan Antonio como autor criminalmente responsable de un delito contra la propiedad industrial, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión y multa de seis meses, con una cuota diaria de 400 pesetas, quedando sujeto a la responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y a indemnizar a Lacoste, Levis Strauss y Burberrys en la cantidad que resulte de multiplicar a la fecha de los hechos el precio de venta al público de las prendas intervenidas, por el número de las incautadas, más el interés legal de la cantidad que resulte, así como al pago de las costas causadas".
Condenado en la citada sentencia el acusado, el mismo recurre la sentencia en plazo y legal forma, y admitido a trámite el recurso es impugnado por el Ministerio Fiscal.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal se sustanció el recurso como la Ley previene señalándose para votación y Fallo el día 20 de Noviembre de 2.001.
Se aceptan los hechos probados de la sentencia dictada, así como aquellos fundamentos de derecho que no contradigan a los siguientes:
Ante la sentencia dictada por el Juez...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba