SAP Ciudad Real 257/2001, 7 de Noviembre de 2001
Ponente | MARIA SOLEDAD SERRANO NAVARRO |
ECLI | ES:APCR:2001:1500 |
Número de Recurso | 176/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 257/2001 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 257 / 2001
CIUDAD REAL, a siete de Noviembre del año dos mil uno.
VISTOS:, ante la Sala Segunda de lo Civil de esta Audiencia Provincial en apelación
admitida a la parte demandante en autos de Juicio Menor Cuantía núm. 1/O1, a instancia de MINAS
DE ALMADEN Y ARRAYANES, S.A., en esta alzada como parte apelante, asistida de la Letrada
Ana 1. Benavides Pizarro, contra RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES,
representada en esta alzada como parte apelada por el Procurador Juan Villalón Caballero y
defendida por el Letrado Fernando Martín Varanda.
Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Almaden, con fecha 30.03.01, se dictó Auto, cuya parte dispositiva dice: "ACUERDO, Haber lugar a la cuestión de competencia pordeclinatoria propuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosario Rayo Rubio en nombre y representación de la entidad demandada RENFE; DECLINO el conocimiento de los presentes autos a favor del Juzgado de igual clase de Ciudad Real que por turno corresponda, sin hacer expresa condena en las costas del presente incidente.
Firme que sea la presente resolución remítanse los autos a dicho Juzgado, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante el mismo si a si derecho conviniera.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Ciudad Real dentro de los cinco días siguientes al de la fecha de su notificación."
El relacionado auto se recurrió en apelación por la parte demandante por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, habiéndose celebrado la votación y Fallo del presente recurso el pasado día 18 de Octubre.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones y requisitos legales excepto el termino en dictar sentencia por haber causas penales de carácter preferente.
VISTO, siendo ponente la Sra. Magistrada Suplente Dª MARIA SOLEDAD SERRANO NAVARRO.
La demandada "Red Nacional de Ferrocarriles Españoles" (Renfe) formuló cuestión de competencia por declinatoria al amparo de lo establecido en los artículos 72 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente al tiempo de los hechos, del artículo 175 apartado 1 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres, artículo 2,41 y 51 de la Ley 6/1997 de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y por último artículo 15 de la Ley 52/97, de 27 de noviembre, relativa a la Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones públicas; alegando la incompetencia del Juzgado de primera instancia de Almaden, al que correspondió el conocimiento de la demanda formulada por el entidad "Minas de Almaden y Arrayanes, S.A.", al amparo de lo establecido en los artículos 1902 y ss del Código Civil, interesando del referido Juzgado que acordase declinar su competencia a favor de los Juzgados y Tribunales de esta Capital, alegando al efecto que ostentando la entidad demandada la condición de entidad de derecho público, resulta de aplicación el artículo 15 de la Ley 52/1997 de 27 de noviembre, según el cual para el conocimiento y resolución de los procesos civiles en los que sea parte el Estado, los organismos públicos o los organismos constituciones, serán en todo caso competentes los Juzgados y Tribunales que tengan su sede en las capitales de provincia, en Ceuta o Melilla, esta norma, según alega, se aplicará con preferencia a cualquier norma sobre competencia territorial que pudiera concurrir en el procedimiento, siendo así estimado el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Almaden de fecha 30.03.2001, alzándose contra el mismo la representación procesal de la mercantil "Minas de Almaden y Arrayanes, S.A.", solicitando su revocación por entender que el mismo no está ajustado a derecho, manteniendo que la entidad demandada, Renfe, es una entidad de derecho público, que actuando en régimen de...
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