STSJ Andalucía , 16 de Noviembre de 2007

PonenteEDUARDO HERRERO CASANOVA
ECLIES:TSJAND:2007:9308
Número de Recurso465/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Antonio Moreno Andrade.

Don Eduardo Herrero Casanova.

Don José Santos Gómez.

En la Ciudad de Sevilla, a 16 de Noviembre de 2.007. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, por los Magistrados arriba expresados, el Rollo de apelación num. 465/06, dimanante del Recurso num. 592/04-S del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. 2 de Córdoba, en el que ha sido apelante, D. Jose Enrique , representado por la Procuradora, Sra. Calero Serrano, y asistido por Letrado, y como apelada, GERENCIA DE URBANISMO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUCENA (CÓRDOBA), representada por la Procuradora, Sra. Fernández Villalta Fernández, y asistida por Letrado. Se turna la ponencia al Sr. Don Eduardo Herrero Casanova, quien expresa el parecer de la Sección Segunda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. 2 de Córdoba se dictó Sentencia el día 10 de Abril de 2.006 en el Recurso num. 592/04 -S, en virtud de la cual desestimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el hoy apelante contra el Decreto de 7 de mayo de 2.004 del Sr . Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, por el que se acuerda la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización del Plan Parcial (PP) NS-1 "El Hornillo".

SEGUNDO

Notificada la Sentencia a las partes, la representación y defensa de D. Jose Enrique interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, interesando su revocación. Recurso alque se opuso el Sr. Letrado de la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, quien solicitó la confirmación de la Sentencia y la desestimación del recurso.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a la Sala, se formó Rollo de apelación, habiéndose observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Insiste el apelante en el motivo aducido en la instancia, la falta de notificación personal del Decreto de 7 de Octubre de 2.003 , referido a la aprobación inicial del Proyecto de Urbanización, alegación que es rechazada por el juzgador "a quo" invocando sentencia del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2.005 , en la que se establece que cuando lo que se tramita es un proyecto de urbanización la notificación personal no tiene que hacerse a todos los propietarios de terrenos comprendidos en el ámbito del Plan, sino tan solo, y por identidad de razón, a los propietarios de los terrenos comprendidos en el ámbito del Proyecto en trámite. A mayor abundamiento, señala el...

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