SAN, 20 de Octubre de 1999
Ponente | JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª |
ECLI | ES:AN:1999:6167 |
Número de Recurso | 295/1996 |
Sentencia
Madrid, a veinte de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
Vistos los autos del presente recurso nº 4/295/95, que ante esta Sala de lo Contencioso
Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D Cesareo Hidalgo Senén en
nombre y representación del CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE
APAREJADORES Y ARQUITECTOS TECNICOS, con asistencia Letrada, frente a la Administración
General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la resolución del Ministerio
de Educación y Ciencia de fecha 23 de Noviembre de 1.992, cuya cuantía es Indeterminada,
interviniendo como Codemandado D. Mauricio , representado por el Letrado D.
Carlos Abal Lourido. Siendo Magistrado Ponente, el Ilmo Sr. D. Juan Pedro Quintana Carretero.
Por la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el día 6 de Marzo de 1996, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por providencia de fecha 26 de Abril de 1996, la publicación por edictos en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley, la reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 12 de Septiembre de 1996 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente. Por Otrosí se interesó el recibimiento a prueba del presente procedimiento.
El Sr. Abogado del Estado y el codemandado, contestaron la demanda mediante escritos presentados el día 30 de Julio de 1.997 y 3 de Septiembre de 1.997, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, el primero y la declaración de inadmisibilidad por extemporaneidad el segundo.
Recibido el pleito a prueba por Auto de 10 de Noviembre de 1.997, se propuso por la parte actora y la parte codemandada la prueba documental, con el resultado que obra en los autos.
Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.SEXTO.- Conclusos los autos se señaló para votación y fallo de éste recurso el día 13 de Octubre de
1.999, en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la Orden del Ministro de Educación y Ciencia de fecha 23 de Noviembre de 1.992, por la que se homologaba el título argentino de Maestro Mayor de Obras, obtenido por D. Mauricio , en la Escuela Nacional de Educación Técnica nº 1, de Guernica (Argentina), con el título universitario español de Arquitecto Técnico de Ejecución de Obras, que dio lugar a la expedición el 26 de Noviembre de 1.992 de la correspondiente credencial por al Subdirección General de títulos, Convalidaciones y Homologaciones del Departamento Ministerial citado.
Sustenta la parte demandante su recurso en la falta de equivalencia entre los estudios cursados en la Escuela Nacional de Ecuación Técnica nº 1 de Guernica (Argentina), conducente a la obtención del titulo de Maestro Mayor de Obras, con los que se requieren para obtener el título Español de Arquitecto Técnico en la correspondiente Escuela Universitaria de nuestro país, afectante a los contenidos e intensidad de los estudios y el nivel de los mismos, por no ser los estudios cursados en Argentina referidos de rango universitario sino equivalentes a la Formación Profesional de 2ª grado de nuestro país.
Frente a ello, la Abogacía del Estado solicito la desestimación del recurso, mientras que el codemandado suplicó la inadmisibilidad por extemporaneidad del mismo.
Alega el codemandado la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo que nos atañe, amparándose en la supuesta publicación de la Orden Ministerial impugnada en el Boletín Oficial del Estado y el transcurso del plazo que para recurrirla tenía a su disposición el Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, al amparo de lo dispuesto en la art. 82 f) de la Ley Jurisdiccional el...
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STS, 27 de Septiembre de 2006
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