SAN, 20 de Octubre de 1999

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:1999:6166
Número de Recurso1203/1998

Sentencia

Madrid, a veinte de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 04/1203/98 interpuesto por Regina , representado por el procurador Sr. ANTONIO RAFAEL RODRIGUEZ

MUÑOZ, contra la resolución tácita dictada por el Ministro de Sanidad referida a la desestimación

de la reclamación de responsabilidad patrimonial por el mal funcionamiento de la Administración

sanitaria interpuesta por la ahora recurrente en atención a los hechos que llevaron al fallecimiento

de su esposo, habiendo sido parte el INSALUD, representado por la Procuradora Sra. CAYETANA

DE ZULUETA y el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en 40.000.000 de

ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y que se condene al INSALUD a indemnizar a la recurrente en concepto de daños y perjuicios producidos por responsabilidad patrimonial de la Administración en la cantidad fijada como cuantía del presente recurso contencioso así como que se procediera a la consiguiente anulación del acto recurrido.

De lo que consta en el expediente administrativo y de lo que resulta de las alegaciones y pruebas practicadas por las partes, puede concretarse el siguiente relato de hechos:

-El esposo de la ahora recurrente, Juan Francisco fue intervenido en el codo izquierdo en el Hospital de La Paz de Madrid con fecha 17 de Mayo de 1986. Posteriormente, el 24 de Julio del mismo año ingresó de nuevo en el mismo Hospital para ser intervenido del codo derecho y realizarle un tratamiento en el nervio cubital de dicho codo.

-Al día siguiente, día 25 de Julio, por la tarde, el enfermo se encontraba en el Hall del dicho hospital esperando para que se le realizara en preoperatorio necesario para la intervención que se le iba a practicar y sufrió una crisis convulsiva (de la que ya tenía antecedentes) y cayó hacia atrás golpeandose en la cabeza.-Aunque recuperó la consciencia a los pocos minutos, fue ingresado en el servicio de neurocirugía y fue sedado y fijado a la cama mediante correas; se instauró medicación anticomicial (Valium 10 mg), no apreciándose focalidad neurológica. Alrededor de la medianoche el propio paciente pidió que lo desataran; posteriormente, alrededor de las 3 de la madrugada, al encontrarse el enfermo agitado, y ante las llamadas de la familia, acude el Medico y se le administra un tranquilizante.

-A las 15 horas del día siguiente, y al haberse apreciado por el Medico que le atendía, que durante la mañana se había producido una disminución del nivel de consciencia, y aunque seguía sin apreciarse focalidad neurológica, se solicitó la realización de un scaner, que, al parecer no se realizó hasta las 19 horas pudiendose apreciar la existencia de un hematoma temporal derecho, del que fue intervenido con urgencia ese mismo día.

-El esposo de la recurrente no consiguió evolucionar favorablemente de dicha intervención, falleciendo tres días mas tarde.

-Con fecha 29 de Julio la ahora recurrente presentó una reclamación ante el servicio de atención al paciente en atención a que consideraba que su marido no había recibido una atención adecuada. A dicha reclamación se contestó con un escrito desestimatorio de su reclamación de fecha 14 de Agosto de 1986.

-Con fecha 1 de Diciembre de 1988 la ahora recurrente interpone querella criminal por los hechos hasta ahora referidos, dicha querella, tras los tramites pertinentes termina con un auto de sobreseimiento de...

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