SAP Badajoz 315/2001, 9 de Noviembre de 2001

PonenteNICOLAS ACOSTA GONZALEZ
ECLIES:APBA:2001:1467
Número de Recurso389/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución315/2001
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA N º 315/2001

ILMOS. SRS................................... /

PRESIDENTE ............................... /

Dª. MARINA MUÑOZ ACERO

MAGISTRADOS.............................. /

D. NICOLAS ACOSTA GONZALEZ

D. JOSE MANUEL LIZASOAIN SASERA

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Recurso Civil núm. 389/01

Autos de Modif. Medidas de Divorcio núm. 22/01

Juzgado 1ª Instancia de ALMENDRALEJO, 2

En MERIDA, a 09 de Noviembre de dos mil uno.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 22/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Almendralejo, 2, sobre Modificación de Medidas Adoptadas en Sentencia de Divorcio, en los que aparece como apelante D. Jaime , quien ha designado el domicilio de la Procuradora Dña. Monserrat Fuentes del Puerto a fin de oír notificaciones, y asistido del Letrado D. Antonio Carretero González, y como apelados Dña. Flora , D. Pedro Jesús y D. Lorenzo representados en la instancia por el Procurador D. Ricardo Hernández Fernández, y asistidos del Letrado D. Rodrigo Bravo Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 21-Junio-2001 dictó el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Almendralejo,

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Dª. INMACULADA LAYAMARTINEZ en nombre y representación de D. Jaime contra Dª. Laura y DEBO DECLARAR Y DECLARO extinguida la pensión de alimentos a favor de D. Pedro Jesús Y DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda reconvencional promovida por el Procurador de los Tribunales D. RICARDO HERNANDEZ FERNANDEZ en nombre y representación de Dª. Laura , D. Pedro Jesús Y D. Lorenzo contra D. Jaime y DEBO DECLARAR Y DECLARO que la pensión compensatoria a favor de Dª. Laura se incrementará en un 5% del sueldo líquido de D. Jaime ."

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Jaime , que le fue admitido, remitiéndose los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo, que fue seguido por todos sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado¡Error!No se encuentra el origen de la referencia. D. NICOLAS ACOSTA GONZALEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Jaime se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia en el presente procedimiento al estimar la misma no ajustada a derecho y , concretamente, impugnando la desestimación de su demanda respecto de la supresión de su obligación de abono de alimentos a favor de su hijo Lorenzo , la estimación de la reconvención deducida por Laura y la condena al pago de las costas de dicha reconvención.

SEGUNDO

En cuanto a la primera de las cuestiones suscitadas , esto es , la supresión de la pensión de alimentos a favor de Lorenzo debe partirse de los hechos siguientes que se recogen en la sentencia apelada : que se trata de una persona mayor de edad , con 23 años , diplomado en enfermería y que desde el 27 de julio de 1999 hasta el 4 de enero de 2001 ha trabajado durante 277 días habiendo procedido a matricularse en la Diplomatura de Podología . A partir de estos datos son evidentes dos circunstancias. La primera es que el referido Lorenzo , mayor de edad , ha concluido ya los estudios de formación precisos para acceder al mercado laboral y , de hecho , así lo ha hecho ya aunque mediante contratos de carácter temporal y que ha decidido , según se afirma , completarlos mediante nuevos estudios de podología. Pues bien , interpretando , como exige el Tribunal Supremo en base al art. 3.1 del C. Civil la legislación vigente conforme a la realidad social , debe concluirse que el mismo , ostentando plena capacidad física y psíquica para trabajar , con los estudios profesionales adecuados para ello y además habiendo accedido de hecho al mercado de trabajo presenta una situación real que no permite mantener la pensión de alimentos que se fijó a su favor en su momento. Es cierto que a los padres se les exige ir más allá que el mero alimento de los hijos hasta la mayor edad o hasta la finalización de los estudios pero lo que no se puede pretender es que , con posibilidades de acceso al mercado laboral , como de hecho queda demostrado por las certificaciones de la Seguridad Social , esta obligación se mantenga porque el hijo decida continuar con unos estudios adicionales que , en su caso , debe ser él el que , preparado y apto para el trabajo , debe sufragar. Así lo entiende la más actual jurisprudencia que no encuentra obstáculo para ello en la naturaleza temporal de la contratación pues ello es , lamentablemente , característica normal de nuestro sistema de trabajo actual. En esta línea se mantenía la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 22 de diciembre de 1999 que afirmaba que Para determinar si procede o no la extinción de la obligación de alimentos que pesa para el apelante a favor...

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