STSJ Castilla y León 1502/2006, 31 de Julio de 2006
Ponente | ANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA |
ECLI | ES:TSJCL:2006:4781 |
Número de Recurso | 2138/2000 |
Número de Resolución | 1502/2006 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 1502 ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE SECCION:
Dª ANA MARIA MARTINEZ OLALLAMAGISTRADOS:
D. JAVIER ORAÁ GONZALEZ
D. RAMON SASTRE LEGIDO
En Valladolid, a treinta y uno de julio de 2006
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
La Resolución del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en Valladolid, de 19 de octubre de 2000, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 30 de agosto de 2000 dictada por el Subdirector Provincial de Gestión Recaudatoria, que desestima la petición de devolución de cuotas abonadas en concepto de contingencias comunes en el Régimen Especial Agrario efectuada por la recurrente el 2 de agosto de 2000, correspondientes a los periodos comprendidos entre el 1 de junio de 1995 a 31 de diciembre de 1999, por una cuantía de 29.470.004 pts.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: BODEGAS VEGA SICILIA, S.A., representada por la Procuradora Sra. Camino Garrachón bajo dirección del Letrado D. Eduardo Fdez-Divar Fernández.
Como demandada: LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Procurador Sr. Moreno Gil y defendida por Letrado de la Seguridad Social.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARIA MARTINEZ OLALLA. ANTECEDENTES DE HECHO
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se revoque la resolución impugnada por ser contraria a Derecho.
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda, absolviendo a su mandante de todos los pedimentos.
No habiendo solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la presentación de conclusiones o celebración de vista, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día veinte de Julio de dos mil seis.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos legales en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.
Se impugna en el presente recurso la Resolución del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en Valladolid, de...
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