SAP Barcelona, 29 de Enero de 2001

PonenteFRANCISCO MALAGA DIEGUEZ
ECLIES:APB:2001:952
Número de Recurso9866
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

SENTENCIA n.°

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO

Dña. CLARA EUGENIA BAYARRI GARCÍA

D. FRANCISCO MÁLAGA DIÉGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a 29 de enero de dos mil uno

VISTA ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, en nombre de S.M. el Rey, la presente causa núm. 1/2000, rollo núm. 9866, procedente del Juzgado núm. 4 de los de Cornellá de Llobregat y su partido, seguida por un delito contra la salud pública, contra el procesado D. Manuel , de 41 años de edad, natural de Melilla, hijo de Pilar y Ildefonso , vecino de Cornellá de Llobregat, sin antecedentes penales, representado en esta causa por el Procurador D. ALFREDO MARTÍNEZ SÁNCHEZ y asistido por el Letrado

D. ANDRÉS FRAMIS ALBIOL, y contra el también procesado D. Esteban , de 38 años de edad, natural de Sant Boi de Llobregat, hijo de Antonio e Flor , vecino de Cornellá de Llobregat, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, representado por el Procurador D. ÁNGEL JOANIQUET IBARZ y asistido por el Letrado D. JOSÉ LUIS GÓMEZ ÁLVAREZ; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y actuando como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO MÁLAGA DIÉGUEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por esta Sección y por auto de fecha 28 de junio de dos mil, se declaró la apertura del juicio oral contra los procesados Manuel y Esteban .

Segundo

Celebrado el juicio oral los días y horas señalados al efecto, el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de sendos delitos contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, uno de ellos previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, y otro previsto y penado en ese mismo precepto, en relación con el artículo 369,3.° del Código Penal; estimando responsable en concepto de autor del primero a Manuel , y del segundo a Esteban, y pidió para aquél una pena de cuatro años de prisión y multa de dos millones de pesetas, y para éste una pena de once años de prisión y multa de doce millones de pesetas, accesorias correspondientes y costas; así como el comiso de la sustancia, instrumentos y dinero intervenidos.

Cuarto

En el mismo trámite, la defensa de Manuel solicitó la imposición a su patrocinado de la pena de dos años de prisión y multa del tanto del valor de la sustancia que le fue intervenida, accesorias y costas, en tanto que la defensa de Esteban solicitó la libre absolución de su defendido. Seguidamente ambas partes informaron en apoyo de sus respectivas tesis y, después de oírse a los procesados, quedaron los autos vistos para sentencia.

II.- HECHOS PROBADOS.-

Primero

Ha sido probado, y así expresa y terminantemente se declara, que el procesado Manuel poseía en su domicilio, para su enajenación en dosis, un paquete envuelto en una bolsa de plástico que contenía 200,455 gramos de cocaína con una pureza del 41,2%, y tres envoltorios más que contenían un total de 2,405 gramos de la misma sustancia con una pureza del 76,4%, así como 2.811.000 pesetas que son fruto de la venta de las referidas sustancias.

Segundo

Se declara probado asimismo que el procesado Esteban poseía en su domicilio, también para su venta en dosis, tres tabletas de haschish que pesaban 837 gramos y cuatro bolsas de plástico que contenían en su conjunto 167 gramos de cocaína con una pureza del 79,3%, a las que hay que añadir 7,271 gramos de cocaína con una pureza del 75,6% que se encontraban en el automóvil que conducía. Constituyen el fruto de la venta de ese tipo de sustancias las 57.500 pesetas en efectivo que fueron encontradas en su domicilio, y los 2.904.789 pts. que constituyen el saldo de las dos libretas de ahorro abiertas a nombre del procesado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos narrados y que han sido declarados probados son legalmente constitutivos de sendos delitos contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del vigente Código Penal, y, en el caso del procesado Esteban , también en el artículo 369.3° de dicho Código.

SEGUNDO

De los delitos señalados aparecen como responsables en concepto de autores de los artículos 27 y 28 del Código Penal los procesados Manuel y Esteban , por su directa, material y voluntaria ejecución, como ha puesto de manifiesto la prueba practicada en el plenario.

En el caso de Manuel , los hechos punibles y su autoría respecto de los mismos han quedado plenamente acreditados por su confesión durante el juicio, reforzada por la abundante prueba documental, el hallazgo en su domicilio de las ya referidas sustancias estupefacientes, instrumentos ordenados a su venta y elevadas cantidades de dinero, así como por los diversos actos de tráfico observados por los agentes que declararon durante el juicio oral.

Por lo que se refiere a Esteban , también ha quedado probado que poseía sustancias estupefacientes para su venta al Sr. Manuel o a terceras personas, y ello no sólo por las importantes cantidades de cocaína y haschish encontradas en su domicilio, sino también...

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