SAP Córdoba 179/2001, 25 de Junio de 2001

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2001:829
Número de Recurso116/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución179/2001
Fecha de Resolución25 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA N° 179

Iltmos. Sres.

Presidente:

Don Eduardo Baena Ruiz

Magistrados:

Don José María Magaña Calle

Don Pedro Roque Villamor Montoro

APELACIÓN CIVIL

Juicio de Menor Cuantía 520/99

Juzgado de 1ª instancia núm. 8 de Córdoba

Rollo 116

Año 2001

Asunto 520/99

En la ciudad de Córdoba a veinticinco de Junio de dos mil uno.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados seguidos a instancia de la entidad SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA DE ENSEÑANZA DUQUE DE RIVAS, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Espinosa Laya, y defendida por el Letrado D. Bartolomé Jurado Luque, contra D. Ernesto Y DOÑA Irene , representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Teresa Lobo Sánchez y asistidos por el Letrado D. José J. Albert Márquez, siendo en esta alzada partes apelante y apelada respectivamente y teniendo la misma representación que en primera Instancia., pendientes en esta Sala a virtud del recurso de apelación interpuesto, contra la sentencia dictada en estos autos, siendo Ponente del recurso el Iltmo. Sr. D. José María Magaña Calle.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y ..

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia por la Iltma Sra. Magistrado Juez de 1ª instancia núm. 8 de Córdoba con fecha 27 de Febrero de 2001, cuya parte dispositiva dice así: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. José Espinosa Lara, en nombre y representación de la entidad SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA DE ENSEÑANZA "DUQUE DERIVAS", contra D. Ernesto y su esposa DOÑA Irene , debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de todos sus pedimentos, todo ello imponiendo a la parte actora el pago de las costas procesales causadas en este juicio. "

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, y se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde recibido y turnado, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para instrucción y posterior deliberación votación y Fallo de Tribunal Colegiado.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

En el largo, extenso y fundando escrito de formalización del recurso interpuesto por la representación de la Sociedad Cooperativa Andaluza de Enseñanza "DUQUE DE RIVAS", se alega como único motivo error en la apreciación de la prueba por parte del Juzgador de instancia; y para ello, y en primer lugar, se afirma que la base de su pretensión, a su juicio acreditada, debe deducirse, no tanto de la comparación de las superficies de las fincas de ambas partes, y de la franja litigiosa, como de la longitud de sus linderos, tal y como constan en la descripción registral, y en concreto en la descripción de las sucesivas segregaciones efectuadas de la Finca matriz.

Pese a ello, y a que, sin embargo, igualmente se hace referencia en el escrito de formalización del recurso a la superficie de ambas fincas, lo cierto es que en el referido escrito, al folio 357, el propio recurrente pone sobre la mesa desvelando, en la misma forma en que lo hace, la cuestión principal objeto de debate, y no es otra que determinar si la franja de terreno litigiosa fue vendida a la actora (recibida por "traditio ficta"), o por el contrario, la franja reivindicada no fue adquirida nunca.

SEGUNDO

Pues...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR