SAN, 13 de Octubre de 1999

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:1999:5972
Número de Recurso88/1995

Sentencia

Madrid, a trece de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos los autos del presente recurso nº 88/95 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo

de la Audiencia Nacional, han promovido los Letrados D. Carlos José Y D.

Felix , en su propio nombre y representación, frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la

resolución del Ministro de Trabajo y Seguridad Social de fecha 1 de abril de 1992, cuya cuantía es

indeterminada, interviniendo como codemandado la Procuradora Dª. Isabel Fernández-Criado

Bedoya, en nombre y representación de DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES. Siendo Magistrado

Ponente, el Ilmo. Sr. D. Juan Pedro Quintana Carretero.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la recurrente se interpuso recurso contencioso- administrativo mediante escrito presentado el día 17 de diciembre de 1994, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por providencia de fecha 17 de marzo de 1995, la publicación por edictos en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y la reclamación del expediente administrativo, tras subsanar el recurrente el defecto observado por la Sala en la interposición del recurso contencioso- administrativo.

Segundo

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 18 de septiembre de 1997, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando "que teniendo por presentado esta demanda, se sirva admitirla y haber por formalizado con ella en tiempo y forma, el RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO a que se contrae, contra todas las resoluciones dictadas por el Ayuntamiento. de Madrid sobre el expediente. nº 711/92/15620 y que declare todas ellas nulas; y contra la denegación presunta del Recurso Extraordinario de Revisión planteado; dando a la presente demanda el trámite correspondiente y en su día, y una vez revisadas y probadas estas resoluciones del Mº de T. y S.S. dictando sentencia por la que, se declare la ilegalidad e improcedencia de las resoluciones sobre dicho expediente administrativo, revocando las mismas, y condenando al Mº de T. y S.S. a restablecer la legalidad vulnerada y a pasar por la sentencia dictada, debiendo contener ésta la relación completa de todas y cada una de las irregularidades, deficiencias, vicios y cualquier otra alteración o irregularidad. Que sea declarado "nulo de pleno derecho" el expte. 4/91 SP en fecha anterior al 29/03/93 en que es ANULADO el primer Proyecto que solicita Licencia, por notable incumplimiento del Pliego del Concurso. Que sea declarada "nula de pleno derecho" por susantecedentes la Licencia concedida el 29/04/93 por el Ayuntamiento. de Madrid al expediente. nº 711/92/15620. Que dicha Licencia sea declarada "una infracción urbanística grave" por vulneración de la legislación urbanística vigente; y sea declarada de nuevo "nula de pleno derecho" por su contenido. Por último que se declare también que esta Licencia concedida por el Ayuntamiento. de Madrid contiene una notable falsedad en documento público con las superficies, y por tanto volúmenes, concedidas para aparcamiento para así poder lograr una capacidad de 1.200 plazas. Que sea declarada "nula de pleno derecho" por sus antecedentes la prórroga de la vigencia de la Licencia (expediente. nº 711/92/15620) concedida por el Ayuntamiento. de Madrid; y también por haberse producido esta prórroga con vulneración de la legislación urbanística, con conocimiento del titular de la misma. En definitiva que se anule todo el proceso administrativo del Mº de T. y S.S. sobre el 4/91 SP realizado en y por el Ayuntamiento. de Madrid sobre el expediente. nº 711/92/15620 iniciado el día 29/06/92 y finalizado el día 12/08/94 en que se abona la Licencia concedida, aunque otra cantidad de la fijada; y que se aclaren, decanten, depuren y sancionen todas las responsabilidades que de ese proceso administrativo se desliguen. Que si entiende que corresponde se aplique el art. 116 (en referencia al art. 47) de la L.P.A.-58.". Por Otrosí se interesó el recibimiento a prueba del presente procedimiento.

Tercero

El Sr. Abogado del Estado y el codemandado, contestaron la demanda mediante escritos presentados el día 28 de enero de 1998 y 2 de marzo de 1998, respectivamente, en los cuales, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron aplicables, terminaron suplicando "la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, la desestimación del presente recurso".

Cuarto

Recibido el pleito a prueba por Auto de 6 de marzo de 1998, se propusieron pruebas documentales por la parte actora y codemandada, con el resultado que obra en los autos.

Quinto

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

Sexto

Conclusos los autos se señaló para votación y fallo de éste recurso el día 6 de octubre de 1999 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conviene delimitar con claridad, con anterioridad al examen de las causas de inadmisibilidad alegadas por la parte demandada y codemandada el objeto del recurso contenciosoadministrativo que nos ocupa, dada la confusión con que ha sido ejercida la pretensión de la demandante.

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra desestimación por silencio administrativo del recurso extraordinario de revisión interpuesto en vía administrativa contra la resolución del Ministro de Trabajo y Seguridad Social de 1 de abril de 1992, por la que se adjudica definitivamente el Concurso Público nº 4/91 SP, convocado para la explotación de una determinada zona, sita en terrenos del Hospital La Paz, de Madrid, propiedad de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre la base de la aparición de documentos en el Ayuntamiento de Madrid, en el expediente nº 711/92/15620 de trámite de licencia de obras, y en el Proyecto que servía de base a la adjudicación impugnada que ponían de relieve graves irregularidades y/o error de hecho e incumplimiento del Pliego del Concurso y de la normativa Municipal por el Anteproyecto ganador del concurso que, además, invadía una vía pública. De modo que el único acto administrativo contra el que legítimamente se dirige este recurso contencioso-administrativo es la desestimación por silencio administrativo del recurso extraordinario de revisión señalado, pese a la ambigüedad que ya desde el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo se advierte en las manifestaciones de los recurrentes, con el limitadísimo alcance que ello supone en atención a la delimitación del ámbito del presente contencioso, como más adelante examinaremos.

Sustenta básicamente la parte demandante el recurso contencioso-administrativo en la consideración de que el Proyecto básico, ganador del Concurso de Concesión de Bienes de Dominio Público, invadía en más de cinco metros una vía pública e incumplía normativa urbanística, así como el Pliego de Condiciones de dicho concurso, lo que determinaba la nulidad de la adjudicación definitiva del mismo. Si bien también alega diversas irregularidades e infracciones urbanísticas en los proyectos básicos presentados ante el Ayuntamiento de Madrid en desarrollo del anteproyecto ganador del concurso y en relación a uno de los cuales se solicitó y obtuvo después licencia de obras en el expediente 711/92/15620, que conllevarían la nulidad de la licencia de obras concedida para la ejecución de tal proyecto, manifestando la existencia de errores de hecho a las superficies y afecciones de Bienes de Dominio Público, revelados por los planos de los dos proyectos básicos presentados ante el Ayuntamiento de Madrid antes citados, uno de los cuales fue anulado, obteniendo el otro la correspondiente licencia de obras, solicitada. Concretamente, respecto de lalicencia de obras obtenida denunciaban los demandantes que la superficie construida para aparcamiento, concedida por el Ayuntamiento de Madrid en esta Licencia, superaba en más de 3.000 M2 la cierta que reflejan los planos del segundo Proyecto que solicitó dicha Licencia (30.831'14 M2 frente a 27.676'59 M2); y que por ende incumplía de forma meridiana el artículo 9.8.25.2 y también el artículo 9.8.23.5 de las NN.UU.; pero además suponía la aparición de otro grave problema como es el de falsedad en documento público. Este falseamiento de las cotas y de las cifras sobre las superficies construidas contenidas en los planos del segundo Proyecto que solicitó Licencia, con respecto a las ciertas reflejadas por los planos se estimaba por dicha parte una muy grave vulneración de la legalidad, pues suponía una clara alteración e incumplimiento de las normas relativas al uso del Suelo, volumen, situación de las edificaciones para no invadir vía pública e incrementar la superficie y volumen del aparcamiento en detrimento de las concesiones y, por último, de la superficie de la parcela urbanizada e incrementada en más de mil M2, el Pliego del 4/91 limitaba la ocupación máxima a 11.625 M2.

Frente a ello el Abogado del Estado esgrime las siguientes causas de inadmisibilidad: incompetencia de la Audiencia Nacional para conocer del recurso, existencia de litispendencia, falta de litisconsorcio pasivo necesario y firmeza de las licencias impugnadas en el recurso. Por otro lado, el codemandado esgrime también las referidas causas de inadmisibilidad, concretamente, la primera, segunda y cuarta, a la que añade la falta de legitimación activa del recurrente. Subsidiariamente ambas partes solicitan la desestimación del recurso.

En el examen del presente recurso hemos de partir de los siguientes hechos, acreditados...

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