SAP Alicante 122/2001, 7 de Marzo de 2001

PonenteMARIA ISABEL VELAYOS MARTINEZ
ECLIES:APA:2001:1067
Número de Recurso9/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución122/2001
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA N° 122

En la Ciudad de Alicante a siete de marzo de dos mil uno.

ILMOS. SRES.

D. Alberto Facorro Alonso

D. Antonio Gil Martínez

Dª. Mª Isabel Velayos Martínez

VISTA el pasado día 6 de marzo en juicio oral y público, por la Audiencia Provincial, Sección Primera, de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción N°2 de Alicante seguida de oficio, por delito contra la salud pública, contra la acusada Leticia , hija de Isidro y de Marí Jose , nacida en Cartagena (Murcia) el 11/1/1961 y vecina de Alicante, de estado casada antecedentes penales, con instrucción, con antecedentes penales computables en la presente causa, en libertad provisional por esta causa siempre, representada por el Procurador Sr. Fernando Jover Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Joaquín de Lacy y Pérez de los Cobos; en cuya causa fue parte acusadora en el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal, Ilmo. Sr. D. Jorge Rabasa, actuando como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Isabel Velayos Martínez, Magistrada Suplente de esta Sección Primera

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 2589/00 el Juzgado de Instrucción n° 2 de Alicante, siguió su Procedimiento Abreviado núm. 239/2000, en el que fue acusada Leticia por un delito contra la salud pública, antes de que en dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de que Sala núm. 9/01 de esta Sección Primera.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública del art 368, primer inciso (que causa grave daño a la salud) del Código Penal vigente, del que consideró autora a dicha acusada, concurriendo la circunstanciaagravante de reincidencia del art. 20.8° Código Penal, por lo que solicitó que se impusiera a dicha acusada la pena de 6 años y 1 día de prisión y multa por el triplo del valor de la droga incautada, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo, así como que se le condene al pago de las costas causadas en este proceso.

TERCERO

La DEFENSA en el mismo trámite de conclusiones definitivas, entiende que no ha existido ninguna actividad delictiva por parte de su patrocinada, por lo que solicita para ella un pronunciamiento declarativo de su absolución.

II.- HECHOS PROBADOS

Son, y así se expresa terminantemente, los siguientes:

ÚNICO.- Sobre las 10: 30 horas del día 8/7/2000, Leticia entregó en el departamento de paquetería del Centro Penitenciario de Cumplimiento de...

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