SAP Zaragoza 109/1999, 15 de Marzo de 1999
Ponente | MANUEL RODRIGUEZ DE VICENTE-TUTOR |
ECLI | ES:APZ:1999:352 |
Número de Recurso | 35/1999 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 109/1999 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª |
SENTENCIA NUM. 109/99
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Zaragoza a, quince de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
Iltmos. Señores:
PRESIDENTE
D. JAVIER CASAMAYOR PÉREZ
MAGISTRADOS
D. MANUEL MARIA RODRÍGUEZ DE VICENTE TUTOR
D. JULIO ARENERE BAYO
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del P. Abreviado n° 74/98, procedente del Juzgado de lo Penal n° Cuatro de esta ciudad, rollo n° 35 de 1.999, seguido por delito de robo con fuerza en las cosas, contra 1°) Gonzalo , con D.N.I. num. NUM000 , nacido en Zaragoza, el 6 de Enero de 1.979, hijo de María Angeles y de Lucio , y domiciliado en Zaragoza, C/ DIRECCION000 n° NUM001 Bajo A, de estado soltero, de profesión mecánico, con instrucción y con antecedentes penales; 2°) Salvador , con D.N.I. num. NUM002 , nacido en Zaragoza el 20 de Junio de 1.969, hijo de Celestina y de Jose Pablo , domiciliado en Zaragoza, C/ DIRECCION001 n° NUM003 NUM004 D, de estado soltero, de profesión impresor, sin antecedentes penales; y 3°) Juan Manuel , con D.N.I. num. NUM005 , nacido en Zaragoza, el 12 de Mayo de 1.978, hijo de María y de Alfredo , domiciliado en Zaragoza, C/ DIRECCION002 n° NUM006 - NUM007 , NUM003 - NUM008 , de estado soltero, de profesión soldador y sin antecedentes penales. Lo tres se hallan representados por el Procurador Sr. Moreno Gómez y defendidos por el Letrado Sr. Rubio Simón, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MARIA RODRÍGUEZ DE VICENTE TUTOR, quien expresa el parecer del Tribunal.
En los citados autos recayó Sentencia con fecha 15 de Diciembre de 1.998, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: "Que debo condenar y condeno a Gonzalo , Salvador y a Juan Manuel , como autores penalmente responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas previsto y penado en el artículo 237, 238 2° y 240 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, a cada uno de ellos, de un año de prisión, y a la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnicen, conjunta y solidariamente, a Tomás , en la cantidad de 10.000 pesetas más los intereses legales desde la fecha de esta resolución, así como al pago de las costas procesales.".
La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "Que en la madrugada del 16 de Enero de 1.998 los acusados, Gonzalo , Salvador y Juan Manuel , todos ellos mayores de edad y sinantecedentes penales, puesto de previo y común acuerdo, se dirigieron al numero NUM009 de la Avenida DIRECCION004 de esta ciudad en el vehículo Ford Fiesta F-....-F , propiedad el acusado Gonzalo , consiguiendo introducirse en el interior del Bar " DIRECCION003 ", propiedad el Tomás , tras romper la reja que protege la ventana, causando desperfectos por importe de 10.000 pesetas, apoderándose del cajón de la caja registradora que contenía 4.043 pesetas en moneda fraccionaria, siendo posteriormente detenidos por la Policía que recuperó el dinero.". Hechos probados que como tales se aceptan.
Contra dicha sentencia...
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