SAP Madrid 183/2003, 30 de Mayo de 2003

PonenteJOSE DE LA MATA AMAYA
ECLIES:APM:2003:6525
Número de Recurso229/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución183/2003
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO 183

En la Villa de Madrid, a 30 de mayo de 2003.

El Iltmo. Sr. D. José de la Mata Amaya, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Primera, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2° de la LOPJ., ha visto el presente recurso de apelación de juicio de faltas número 867/2002 del Juzgado de Instrucción número 18 de los de Madrid, en el que han sido partes como apelantes Clara , Bernardo y la entidad aseguradora GENESIS SEGUROS GENERALES SA y, como apelados, los mismos, así como el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicho Juicio de faltas se dictó Sentencia de 26 de diciembre de 2002, en que se declararon probados los siguientes HECHOS:

"El día 24 de marzo de 2000, sobre las 21,30 horas, a la altura del km. 47 de la M-40 de esta ciudad, el vehículo matrícula F-....-EV , conducido por Clara , nacida el día 5 de julio de 1949, fue golpeado en la parte trasera, por desatención, por no dejar la suficiente distancia de seguridad o por velocidad inadecuada, por el vehículo Seat Toledo matrícula W-....-WD , conducido por Bernardo , y asegurado en la entidad Génesis Seguros Generales, con número de póliza NUM000 .

Como consecuencia de ello, Clara tuvo lesiones para cuya curación precisó tratamiento médico y 120 días, todos ellos de incapacidad para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas: agravación de artrosis previa y hombro doloroso, que comportan una disminución permanente de su capacidad laboral si la misma implica realizar tareas que la obliguen a hacer grandes desplazamientos con el coche, tener que permanecer mucho tiempo sentada delante de un escritorio o tener que cargar pesos".

Y se pronunció el siguiente Fallo:" Que debo condenar y condeno a Bernardo , como autor de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones, a la pena de 15 días de multa, con una cuota diaria de 1,2 euros, así como a que indemnice a Clara en la suma de 18.677,56 euros por daños corporales y al pago de las costas de este procedimiento, declarando la responsabilidad civil directa de la entidad Génesis Seguros Generales, con imposición a la misma del interés legal del dinero incrementado en un 50%, desde el 10 de julio de 2002, hasta su total pago".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpusieron recursos de apelación por Clara , y por Bernardo y la entidad aseguradora GENESIS SEGUROS GENERALES SA, con las alegaciones que en ellos constan, sin solicitar nuevas pruebas, que fueron admitidos a trámite en ambos efectos, dándose traslado del mismo por diez días a las demás partes, habiendo sido impugnado por los mismos, remitiéndose seguidamente los Autos a esta Sala. Debidamente examinados, no se estima necesaria la celebración de Vista.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los apelantes Bernardo y la entidad aseguradora GENESIS SEGUROS GENERALES SA sustentan su recurso de apelación en un único motivo: la valoración y tratamiento indemnizatorio realizado en la sentencia recurrida de la disminución de la incapacidad permanente para trabajo habitual que padece la lesionada Clara .

El examen de la prueba practicada, y en particular los dictámenes médico y periciales forenses obrantes en autos y la propia declaración de la Sra. Clara pone de relieve lo siguiente:

  1. La lesionada, Clara , tenía, como consecuencia de un accidente previo, una situación de relativa incapacidad, pues debía presentar molestias cervicales y contractura muscular ocasional, lo que constituía, por sí sola, patología suficiente para constituir causa de solicitud de una incapacidad.

  2. Las secuelas permanentes que ahora sufre como consecuencia del accidente de tráfico objeto de estas diligencias (agravación de patología artrósica y hombro doloroso), han agravado su situación, y por tanto disminuido la incapacidad permanente que ya tenía anteriormente.

  3. La incapacidad que padece la lesionada, en cualquier caso, no es una incapacidad permanente absoluta, sino parcial, como de forma nítida y clara expresa el informe forense de 25 de noviembre de 2002.

A la vista de lo anterior, puede concluirse que la lesionada sí padece una incapacidad permanente, aunque esta incapacidad no es absoluta sino parcial (está...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR