STSJ Castilla y León 386/2006, 21 de Julio de 2006

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2006:4521
Número de Recurso271/2005
Número de Resolución386/2006
Fecha de Resolución21 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

1En la Ciudad de Burgos a veintiuno de julio de dos mil seis.

En el recurso contencioso administrativo numero 271/2005 interpuesto por Doña Estefanía representada por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendida por el Letrado Don Diego Quintanilla López Tafall contra el acuerdo de nueve de mayo de dos mil cinco del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos, por el que se fija el justiprecio de la finca expropiada Parcela número B2-287 del Polígono 17 Parcela 243 del Término municipal de Burgos afectada por las obras de la variante ferroviaria de la línea Madrid Hendaya en Burgos, habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso el presente recurso contencioso administrativo ante esta Sala con fecha veintiséis de julio de dos mil cinco.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que se efectuó por escrito de fecha 14 de septiembre de dos mil cinco que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se estime el mismo y en su virtud se fije como justiprecio la cantidad de 2.207.471,35 euros más los intereses a los que se refiere el artículo 52.8ª y 56 de la L.E.F . en concreto devengados por responsabilidad por demora, desde la fecha de publicación del PGOU de Burgos el día dos de julio de 1999 por los motivos y hechos expuestos en el cuerpo de este escrito con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda mediante escrito de veinte de septiembre de dos mil cinco oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce. Y en el mismo sentido la Corporación codemandada mediante escrito de veintiocho de septiembre de dos mil cinco.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día veinte de julio de dos mil seis para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el acuerdo de nueve de mayo de dos milcinco del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos, por el que se fija el justiprecio de la finca expropiada Parcela número B2-287 del Polígono 17 Parcela 243 del Término municipal de Burgos afectada por las obras de la variante ferroviaria de la línea Madrid-Hendaya en Burgos.

Referido Acuerdo fija el justiprecio de mencionada finca en el importe total de 21.894,84 #, de los que

13.616,16# corresponde a los 2986 m2 expropiados y ello a razón de 4,5#/m2, 680,81# corresponde al 5 % en concepto de premio de afección y 7597,87 # por minoración de superficie y ello a razón de 5.554 m2 x

45.600#/h x 0,30.

El Jurado en su fundamentación esgrime que el suelo expropiado se valora atendiendo a su calificación como suelo rústico utilizando el método de comparación, por arrojar un valor unitario mayor que el arrojado por el método de valoración analítica del suelo, analizando los datos aportados por la Gerencia Territorial del Catastro de Burgos sobre transmisiones realizadas en el período 1.996-2002 respecto fincas comprendidas en el polígono 17 del T.M. de Burgos.

SEGUNDO

Frente al acuerdo de fecha 9 de mayo de 2.005 del Jurado Provincial de Expropiación forzosa, impugnado en el presente recurso, se alza la recurrente mostrando su disconformidad con la valoración que efectúa del suelo expropiado, al cambiar de criterio y valorar el suelo como rústico cuando debería valorarlo como si de suelo urbanizable se tratara, y con el concreto valor unitario dado al suelo, esgrimiendo los siguientes motivos de impugnación:

  1. ).- Que mencionada variante ferroviaria a su paso por la ciudad de Burgos viene considerada como sistema general en el PGOU, por afectar a su estructura y entramado y por ofrecer dicho Plan General una solución urbanística a dicha variante acabando con la división urbanística del casco urbano de la ciudad. Añade que el suelo afectado por dicha expropiación tiene la clasificación de suelo destinado a sistema general en el PGOU de Burgos y en los Convenios a que se refiere dicha parte en su demanda, así como en la Jurisprudencia que cita en la misma.

  2. ).- Que encontrándonos ante un sistema general de la ciudad de Burgos, y siguiendo el criterio del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos en anteriores resoluciones, debe aplicarse el criterio de valorarse el suelo expropiado para dicho proyecto como si de suelo urbanizable se tratara, como así lo postula y defiende la Jurisprudencia del T.S. que cita y trascribe en su demanda.

  3. ).- Que concurre la nulidad del acuerdo recurrido y ello por las siguientes causas:

    3.1º).- Por concurrir en el vocal técnico del jurado el ingeniero agrónomo D. Marcelino causa de abstención del art. 28.2.d) de la Ley 30/1992 , al haber intervenido emitiendo informe con anterioridad al acuerdo, sin que se hubiera abstenido.

    3.2º).- Porque la actora no fue notificada de la composición del Jurado por lo que se ha vulnerado su derecho de defensa al no haber podido recusar a dicho vocal, pese a su determinante intervención en la resolución del procedimiento.

    3.3º).- Porque debiendo valorarse el suelo como si de suelo urbanizable s tratara, la competencia para la valoración de dicho suelo corresponde no a un ingeniero agrónomo y sí a un arquitecto superior.

  4. ).- Que el valor unitario del suelo, valorándose como suelo urbanizable y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 39.3 de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León, y aplicando el valor residual de repercusión del suelo, estima que debe ascender, según el informe pericial aportado con la Hoja de Aprecio de la propiedad, hasta los 412,08 #/m2 frente a los 37,50 #/m2 concedidos por el Jurado en otras resoluciones anteriores; y esta disconformidad se basa fundamentalmente en que el Jurado ignora lo dispuesto en el art. 39.3 de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León, y que no tuvo en cuenta para verificar dicha valoración el aprovechamiento medio de los sectores de suelo urbano no consolidado y de suelo urbanizable previstos por el PGOU de Burgos y sí el precio medio de la vivienda en Burgos en cuatro zonas.

  5. ).- Igualmente manifiesta su disconformidad con el Jurado con la indemnización fijada por minoración de la finca, reclamando por este concepto y más concretamente por la depreciación del resto de la finca no expropiada a razón de 164,83 #/m2.

  6. ).- Finalmente muestra disconformidad con el Jurado por no haber fijado en la resolución recurrida el concepto de los intereses, razón por la que reclama tales intereses en aplicación de los arts. 52.8 y 56 dela LEF bien desde la aprobación del proyecto constructivo de tal variante ferroviaria el 29 de junio de 2.001 o bien desde la fecha de la publicación del PGOU de Burgos el 2 de julio de 1999.

TERCERO

A dicho recurso y a los motivos en él esgrimidos se opone el Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda, defendiendo la plena conformidad a derecho del acuerdo recurrido, alegando los siguientes hechos y argumentos jurídicos.

  1. ).- Que el trazado de mencionada variante ferroviaria no se integra en la red del sistema general viario o de su vías públicas ni en cualquier otro sistema general de comunicaciones de la ciudad.

  2. ).- Que el terreno afectado por expropiación en relación con esta finca está clasificado como suelo rústico de protección de infraestructuras, como así resulta del plano que se acompaña como doc. 3, y que los terrenos por los que discurre la traza de la variante ferroviaria en este tramo es suelo rústico de protección de infraestructura.

  3. ).- Que la línea Madrid-Hendaya en la que se inserta la variante ferroviaria de autos se encuentra incluida en la Red Nacional Integrada de Transporte Ferroviario, y que además referido proyecto se integra en la Red Transeuropea de Alta Velocidad, esto es, el Tren de Alta Velocidad Sur Madrid- Vitoria-Dax.; y que por ello se trata de una línea ferroviaria de interés y ámbito suprarregional, estando la obra incardinada en el concepto de planeamiento sectorial viario o de ordenación del territorio, ya que con la variante se posibilita técnicamente el tráfico para la alta Velocidad, al alejar el tráfico de los núcleos urbanos, potenciando la fluidez y velocidad del transporte interurbano. Insiste el Abogado del Estado que por ello ni dicha variante ferroviaria está integrada en la red de comunicaciones viarias del municipio, ni puede ser utilizada como medio de comunicación interna de éstos al exigir incluso su estricto cerramiento por razones de seguridad. Se trata, según la actora, de una infraestructura suprarregional que afecta incluso a municipios distintos al de Burgos como Rubena, San Mamés o Villalbilla.

  4. ).- Que los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa gozan de presunción "iuris tantum de acierto y de legalidad", debiendo la actora probar el error en que haya podido incurrir la valoración del Jurado.

  5. ).- Que no concurre la causa de nulidad esgrimida por la actora relativa a la concurrencia de causa de abstención de uno de los vocales integrantes en el Jurado,...

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