SAN, 6 de Octubre de 1999

PonenteMARGARITA ROBLES FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:1999:5811
Número de Recurso628/1998

SENTENCIA

Madrid, a seis de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 8/628/98, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª Isabel Juliá

Corujo, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, frente a la Administración

General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra resolución del Ministerio de

Industria y Energía de 9 de Marzo de 1998, (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA ROBLES FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 19 de Mayo de 1998, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 22 de Mayo de 1998, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 29 de Junio de 1998, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 08 de Octubre de 1998, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por Auto de 13 de Octubre de 1998, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, admitiéndose por esta Sala la Documental practicada, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 05 de Octubre de 1999, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo, contra Resolución del Ministerio de Industria y Energía de 09 de Marzo de 1998, por la que se deniega la ayuda solicitada en 1997 por elAyuntamiento de Gijón, para realizar la actuación de reindustrialización "Construcción de Naves Modulares" por considerarse en aquella, que al ser insuficientes las dotaciones asignadas a Políticas de reindustrialización en el presupuesto de gastos para 1997, era necesario establecer criterios de prioridad, entendiendo que procedía la denegación dado que en Asturias está aplicándose el programa "Desarrollo alternativo de las comarcas mineras" y que el proyecto presentado se iba a realizar en 1997 solo en un pequeño porcentaje.

El actor alega que se ha incumplido la disposición 7.2 de las bases rectoras del procedimiento, habiéndose aplicado para denegar la subvención criterios de evaluación, no contemplados en las bases rectoras, como la existencía de otros programas de ayuda. Añade además en trámite de conclusiones, que se concedieron otras subvenciones a empresas ubicadas en Asturias y a actuciones en los que solo una mínima parte de los presupuestos y gastos se prevén para 1997. Ello constituiría una vulneración del principio de igualdad que proclama el artículo 14 de la Constitución, ya que a supuestos semejantes, le seguiría dispares aplicaciones de la norma. En otro escrito presentado el 09-Febrero-99 el Ayuntamiento de Gijón añade que se concedieron subvenciones al Ayuntamiento de la Carolina, antes de que finalizara el plazo de presentación de solicitudes, lo que suprondría el no respeto al régimen de concurrenía competitiva, con el resto de subvenciones, con infracción en consecuencia del Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas., aprobado por Real Decreto 2.225/93 de 17 de Diciembre, lo que comportaría la Nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada, de confomidad con el Art. 62.1. e) de la Ley 30/92 al haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento establecido.

SEGUNDO

Tiene expresado la Jurisprudencia (por todas, Sentencia de 17 de Octubre de 1997) que la subvención se configura tradicionalmente como una de las medidas que utiliza la Administración Pública para fomentar ciertas actividades hacia...

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