SAP Barcelona, 26 de Enero de 2001

PonenteMONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA
ECLIES:APB:2001:917
Número de Recurso364/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

Dña. MONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA

D. JOSÉ MARÍA PLANCHAT TERUEL

Dña. ELISENDA FRANQUET FONT

En la ciudad de Barcelona, a 26 de Enero 2001.

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCION DÉCIMA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo núm. 364/2000, dimanarte del Procedimiento Abreviado núm. 38/2000 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 14 de Barcelona, seguido por un delito de robo de uso de vehículo a motor, contra Cesar , que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de Apelación presentado por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada en los mismos el día 4 de abril 2000, por el Ilmo. Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Cesar del delito de ROBO DE USO DE VEHICULO DE MOTOR AJENO y de la Falta de HURTO de que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas procesales".

SEGUNDO

Admitido el recurso, se elevaron los autos originales a esta Superioridad, tramitándose el recurso conforme a Derecho, sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MONTSERRAT COMAS DE ARGEMIRCENDRA, quien expresa el parecer del Tribunal.

SE ACEPTAN el relato de hechos probados y los fundamentos de Derecho que se contienen en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se vertebra el recurso de apelación por un único motivo jurídico: el de infracción legal al haber absuelto el Juez "a quo" al acusado del delito tipificado en el art. 244 CP, a pesar de que el mismo permite incluir no solo las conductas de sustracción de vehículos de motor ajeno, sino también la de que aquellos que utilizan el vehículo sustraído por otros, aún sin participación en la sustracción previa y las de apropiación indebida de uso de vehículo.

El recurso de apelación interpuesto no puede prosperar en esta alzada, por las mismas razones que se exponen de forma impecable por el Juez de instancia en el fundamento jurídico primero de la sentencia que se apoya con la cita...

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