SAP Málaga 167/1999, 10 de Mayo de 1999

PonenteMANUEL TORRES VELA
ECLIES:APMA:1999:1387
Número de Recurso1/1995
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución167/1999
Fecha de Resolución10 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª

SENTENCIA Nº. 167

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Presidente.-D. MANUEL TORRES VELA

Magistrados.-D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA

D. ENRIQUE PERALTA PRIETO

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En la ciudad de Málaga, a diez de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Vista en juicio oral y Público ante la Sección Primera de esta Audiencia, la causa seguida en el juzgado de Instrucción número 1 de Marbella por el delito asesinato, contra el inculpado Cristobal , con tarjeta de identificación de extranjeros nº NUM000 , natural de Boksan. Chechenia (Rusia), vecino de Málaga hijo de Pedro Enrique y de María Dolores , de estado soltero, de 25 años de edad, sin profesión conocida, con instrucción y sin antecedentes penales, de no acreditada conducta, declarado insolvente y en prisión provisional , al parecer desde el día 21 de octubre de 1995, , representado por el Procurador Dña. Francisca Ramos Arremberg, siendo parte del Ministerio Fiscal, y ponente el Magistrado Iltmo. D. MANUEL TORRES VELA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició a raíz de la aparición de tres cadáveres en el términomunicipal de Casares, pertenecientes a la familia Rizhov, cuya muerte se produjo en su domicilio de Marbella por la acción violenta de varias personas. Incoado el oportuno Sumario se acordó el procesamiento de Cristobal como presunto autor de tres delitos de asesinato, posteriormente su conclusión y su remisión a esta Audiencia.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones por este Tribunal, previos los trámites legales, y como el Ministerio Fiscal formuló conclusiones acusatorias contra el procesado Cristobal por tres delitos de asesinato se acordó la apertura del Juicio Oral, cuya vista se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, del procesado referido y de su Abogado defensor.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos sumariales como constitutivos de tres delitos de asesinato previstos y penados en el artículo 406 nº 1 y 2º del Código Penal de 1973 y reputando responsable en concepto de autor al procesado Cristobal y no estimando como concurrente circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, solicitó se le condenase a tres penas de treinta años de Reclusión Mayor, accesorias legales, costas y a que indemnice a los herederos de los fallecidos en la cantidad de 90 millones de pesetas por padecimiento moral y elementos patrimoniales sustraidos.

CUARTO

La defensa del referido procesado, en igual trámite, estimó que los hechos en lo que éste se refiere, constituyen un delito de encubrimiento del art. 451-2 del Código Penal vigente, con la concurrencia de la eximente incompleta de miedo insuperable, solicitando se le impusiera al mismo la pena de 3 meses de prisión.

HECHOS PROBADOS

Del conjunto de la prueba practicada, apreciada en conciencia, se considera probado y así se declara que en los primeros días del mes de agosto de 1995 el ciudadano de nacionalidad rusa Gaspar , quien junto a su esposa Juana y la hija de ambos María Milagros , nacida el día 12 de Mayo de 1988, residía en Marbella desde el año 1994, en el chalet nº NUM001 de la Urbanización DIRECCION000 , conoció a dos jóvenes de igual nacionalidad, a los que no afecta esta resolución y respecto de los cuales se tiene interesada la extradición, que pende de sus últimos trámites. Estos últimos por causas no debidamente acreditadas y al parecer a instancia de un matrimonio también de nacionalidad rusa, a quien tampoco afecta esta resolución, trataron de ganarse su confianza, mostrando interés en que les ayudara a encontrar una vivienda en dicha ciudad para comprarla, fingiendo ser acomodados inversores que querían fijar su residencia en la Costa del Sol. Así el día 8 de Agosto fueron a visitar diversas propiedades, acompañados por empleados de una inmobiliaria, si bien al manifestarles aquellos que ninguna de las viviendas visitadas se acomodaba a sus preferencias. Gaspar les llevó a su propio domicilio en la Urbanización DIRECCION000 , donde simulando estar interesados en su adquisición pudieron percatarse y conocer todos los detalles referentes a su ubicación, acceso y distribución y demás características del lugar a fin de llevar a cabo con mayor facilidad sus oscuros deseos.

De esta forma el procesado Cristobal , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien mantenía una estrecha amistad con aquellos jóvenes, conviviendo con uno de ellos en el domicilio de una joven. Regina , sito en C/ DIRECCION001 nº NUM002 - NUM003 de esta ciudad, y siendo el otro su cuñado, se dirigió junto a todos estos al establecimiento Autos Terminal, situado en la Explanada de la Estación de Málaga, donde alquilaron una furgoneta Renault Express, matrícula NU-....-NU , con dinero que posiblemente les facilitó aquel matrimonio, dado que ninguno de ellos disponía de metálico, careciendo de cualquier tipo de ingresos, para utilizarlo en ejecución del plan proyectado.

En la tarde del día 20 de Agosto Cristobal y sus dos amigos referidos se dirigieron al domicilio de la familia Gaspar Juana María Milagros en Marbella, sin que conste debidamente acreditado con que finalidad lo hicieron, aunque posiblemente con la de acabar con su vida, la de sustraer todos los efectos de valor que allí se encontraran o de ambas cosas a la vez, llegando al mismo sobre las 21 horas, encontrándose con una cuarta persona, por cuenta de quien actuaban y quien financiaba la operación, para después y acto seguido acceder a su interior con facilidad, dado el trato cordial y confianza que previamente habían generado en la familia citada..

Una vez en su interior, y ante la sorpresa de su presencia e irrupción, aparte de su situación de superioridad generada por su mayor fortaleza, procedieron a inmovilizar a Gaspar ,...

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