SAN, 29 de Septiembre de 1999

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:1999:5650
Número de Recurso1151/1997

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/1151/97 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Sra. De Las Alas

Pumariño Larrañaga en nombre y representación de CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A

frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra

Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Fomento de fecha 28 de Agosto de 1.997, que aprueba el

expediente de información pública y definitivamente el estudio informativo:"Autovía Cantabria Meseta carretera N-611 de Palencia a Santander, C.N.-623 de Burgos a Santander C.N.-627 de

Ubierna a Aguilar de Campoo.N-611. Tramo: Torrelavega-Aguilar de Campoo". Cantabria y CastillaLeón (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente

el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el día 19 de Noviembre de 1.997, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 25 de Noviembre de 1.997 prevía actuaciones para acreditar la postulación en forma.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 17 de Junio de 1.998, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos, se reconozca la situación individualizada de CEPSA y subsidiariamente se declare la responsabilidad de la Administración demandada por las lesiones que se producirian en caso de perdida del acceso a la Estación de Servicio.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 20 de Noviembre de 1.998 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por Auto de 25 de Noviembre de 1998 se recibio a prueba, y se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para formalizar conclusiones las evacuaron ensendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 28 de Septiembre de 1.999, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripcione

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la Resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes de 28 de Agosto de 1997 por delegación del Ministro de Fomento que, entre otros pronunciamientos, aprueba el expediente de información pública y definitivamente el estudio informativo de Clave E l-1- E-44 A, seleccionando como alternativa a desarrollar en los proyectos sucesivos la denominada solución A, consistente en una autovia de nuevo trazado con origen en Torrelavega y final en Aguilar de Campoo.

Basicamente la entidad recurrente se opone a tal decisión argumentado que el estudio es contrario a lo dispuesto en el articulo 25-1 al del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994,...

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