SAP Barcelona, 21 de Septiembre de 2001
Ponente | MARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ |
ECLI | ES:APB:2001:8548 |
Número de Recurso | 435/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmas. Sras.
Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS
Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTÍNEZ
Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER
Enla ciudad de Barcelona, a veintiuno de Septiembre de dos mil uno.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de menor Cuantía nº 504/196, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró, a instancia de D. Braulio representado por la Procuradora D°. LAURA ESPADA LOSADA y dirigido por el Letrado D. RAFAEL FERNÁNDEZ GIMÉNEZ, contra D. Jesús , representado por el Procurador D. IVO RANERA CAHIS, y dirigido por el Letrado D. IGNACIO MAELLA CERRILLO, contra DIRECCION000 ., incomparecida en esta alzada y representada por los Estrados del Tribunal y contra D. Carlos Miguel , representado por la Procuradora Dª. KARINA SALES COMAS y dirigida por el Letrado D. RICARDO TAMARIT TORRELLA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Jesús contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de Enero de 2.000, la cual consta de Auto Aclaratorio de fecha 12 de Febrero de 2.000, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procurador de los Tribunales Sra. Consuelo Navarro, en nombre y representación de D. Braulio , contra la DIRECCION000 ), representada por el Procurador Sr. Fábregas y contra D. Jesús , representado por la Procurador Sra. Opisso, habiendo sido parte asimismo en este procedimiento D. Carlos Miguel , representado por la Procurador Sra. Martínez, quien fue emplazado a los únicos efectos de ser oído antes de adoptar una resolución que afectara a su personas y/o bienes; debo condenar y condeno a la entidad DIRECCION000 ., actualmente en liquidación, y a D. Jesús , por sí y como liquidador único de la codemandada antedicha, a efectuar cuantas obras fueron precisas para reparar ycanalizar de la manera más adecuada las salidas de humos y olores de las chimeneas de las viviendas de los Sres. Braulio y Carlos Miguel , sitas en la calle DIRECCION001 , números NUM000 y NUM001 , respectivamente, de la localidad de Premia. de Mar (Barcelona), estableciendo como plazo máximo para la realización de tales obras el de seis meses a contra desde que el demandante instara la ejecución de la presente resolución, una vez que la misma devenga firme. Acordando que si los condenados no cumplieron tal obligación de hacer, la obra se hará a su costas, y que, en ningún caso el coste de la misma puede sobrepasar la cantidad de UN MILLON DOSCIENTAS MIL PESETAS (1.200.000 - Ptas.).- Todo ello con expresa imposición de todas las costas causadas en el presente proceso a la mercantil DIRECCION000 . en liquidación y a D. Jesús .". La parte dispositiva el Auto de Aclaración de Sentencia de fecha 12 de Febrero de 2.000 es del tenor literal siguiente: "DECIDO: Aclarar la Sentencia, dictada en fecha 25 de Enero de 2000, en el sentido de contemplar...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba