SAP Madrid 290/1999, 8 de Abril de 1999

PonenteJESUS FERNANDEZ ENTRALGO
ECLIES:APM:1999:4482
Número de Recurso944/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución290/1999
Fecha de Resolución 8 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

SENTENCIA NUMERO: 290/99

En la Villa de Madrid, a ocho de abril de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Decimoséptima de la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los ilustrísimos Señores Magistrados Don Jesús Fernández Entralgo (quien la preside), Don Javier Martínez Lázaro y Don José María Celemín Porrero, ha visto, en juicio oral y público, la causa seguida, con el número 217 de 1998, correspondiente al procedimiento abreviado número 944 de 1997, del Juzgado de Instrucción número 4 de los de Leganés, por supuestos delitos de lesiones, hurto, atentado y contra la seguridad del tráfico, contra Hugo ; nacido el 4 de abril de 1971; hoy, de veintiocho años de edad; hijo de Juan Enrique y de Nuria ; de estado civil, soltero; de profesión, mecánico ajustador; natural de Madrid; y vecino de Leganés; con domicilio en la calle DIRECCION000 , número NUM000 , piso primero, puerta C; con Documento Nacional de Identidad número NUM001 ; con instrucción: con antecedentes penales; de ignorada solvencia; en prisión provisional, por esta causa, desde el día 5 de junio de 1997 hasta el día de ayer; representado por el Procurador de los Tribunales Don José-Manuel Merino Bravo; y defendido por el Alado Don Ricardo López Sánchez. Intervino como parte acusadora el Ministerio Fiscal. Ejercitaron la acusación particular Pedro Jesús , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Mercedes Ruiz- Gopegui González;y defendido por el Abogado Don Pedro-Antonio Rincón García; Estíbaliz , representada por el Procurador de los Tribunales Don Julián Caballero Aguado; y defendida por el Abogado Don Ramón Pérez Delgado; EMPRESA MARTÍN, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don José-Ramón Rego Rodríguez; y defendida por el Abogado Don Alvaro Fernández López; y Flora , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Rafaela Massó Hermoso; y defendida por el Abogado Don Angel Gilaberte Navarro. Intervinieron, como eventuales responsables civiles directos, MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representada por I Procurador de los Tribunales Don Luis-Enrique Bobillo García; y defendida por el Abogado Don Juan-Carlos González Rojas; y el Abogado dei Estado, en representación y defensa del Consorcio de Compensación de Seguros. El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús Fernández Entralgo, actuó como Ponente, y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero, Ante esta Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, se sigue la causa, por supuestos delitos de lesiones, hurto, atentado y contra la seguridad del tráfico, contra Hugo

Segundo

En su escrito de acusación; modificado al comienzo de la sesión del juicio oral, el Ministerio Fiscal interesó la condena del acusado Hugo , como autor, penalmente responsable, de un delito consumado de hurto tipificado y penado por el artículo 234 del Código Penal vigente : de dos delitos consumados de lesiones imprudentes, tipificados y penados, respectivamente, por sus artículos 152.1.1ª y 152.1.2ª: un delito consumado de atentado tipificado y penado par su articulo 551 y de un delito consumado contra la seguridad del tráfico, tipificado y penado por su articulo 381. en que se embeben cuatro faltas de lesiones: a las penas de seis meses de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de su derecho pasivo de sufragio durante el tiempo de la condena por el primer delito; de arresto durarte diez fines de semana y privación del permiso de conducir durante un año por el primer delito de lesiones imprudentes; y de un año de prisión, con la accesoria antes dicha, y privación del permiso de conducir, también durante un año, por el segundo de dichos delitos de lesiones culposas; a la de un año de prisión menor, con la misma accesoria indicada, por el delito de atentado; y de seis meses de prisión, con la accesoria repetidamente citada, y privación del permiso de conducir por tres años, por el último delito citado; y al pago de las costas. Las demás partes acusadoras se adhirieron a estas pretensiones punitivas propuestas por el Ministerio Fiscal.

Tercero

Abierta la sesión del juicio oral, a preguntas del Presidente del Tribunal, el acusado mostró su conformidad con las pretensiones punitivas formuladas por las partes acusadoras. Su Defensa no estimó precisa la continuación del juicio sino en lo relativo a la responsabilidad civil.

Las Defensas de las entidades eventuales responsables civiles interesaron también la continuación del juicio para resolver las cuestiones relativas a la responsabilidad civil-Cuarto: Continuado el juicio a los solos efectos de resolver sobre la responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal interesó que el acusado Hugo abonase:

* a Pedro Jesús :

** el importe de la tasación de los daños sufridos por el camión;

** cuatro millones quinientas diez mil pesetas, en concepto de indemnización por días de baja;

** seis millones seiscientas mil pesetas, en concepto de indemnización por secuelas;

** ocho millones de pesetas, en concepto de indemnización por incapacidad total permanente;

** un millón de pesetas, por pérdida de su permiso de conducir;

* a Jesús María , el importe de la tasación de los daños causados en el vehículo:

* a Flora , novecientas mil pesetas, en concepto de indemnización por lesiones y el importe de tasación de los desperfectos sufridos por su vehículo;

* al Policía Municipal número 32. doscientas sesenta mil pesetas. en concepto de indemnización por lesiones;

* a quien acredite la titularidad de la motocicleta que conducía, el importe de los desperfectoscausados en ella;

* a EMPRESA MARTÍN, S.A., el importe de la tasación de los desperfectos ocasionados en el autobús del que era propietaria;

* a Jesús Luis , cien mil pesetas, en concepto de indemnización por lesiones;

* a Esther , ciento setenta y cinco mil pesetas, por el mismo concepto;

* a Sandra , ciento setenta mil pesetas, por igual causa;

* a los titulares respectivos de los turismos.

** Peugeot 505 matrícula G-....-GH

** Simca 1.200; matrícula X-....-XZ y

** Renault R-9, matricula G-....-GW ,

el importe de los desperfectos causados en cada uno de ellos.

De todas estas cantidades responderá directa y solidariamente la MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, hasta donde alcance la cobertura del seguro de suscripción obligatoria.

La Defensa de Estíbaliz interesó que el acusado abonase a su patrocinada la suma de ciento cincuenta mil novecientas dieciséis pesetas, en concepto de reparación de daños, con devengo de los intereses legales incrementados en un cincuenta por ciento, a tenor de lo prevenido por el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro .

La Defensa de EMPRESA MARTÍN, S.A. interesó que se condenase al acusado al pago de la cantidad de cuatrocientas cincuenta y tres mil pesetas, en concepto de reparación de daños.

La Defensa de Flora reclamó la cantidad de novecientas noventa y nueve mil pesetas, en concepto de resarcimiento por días de incapacidad transitoria.

Las tres últimas acusaciones particulares pretendieron se declarase responsable civil directa y solidaria a la MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, y, subsidiariamente, al Consorcio de Compensación de Seguros.

La Defensa del acusado se allanó a las pretensiones del Ministerio Fiscal.

Tanto la MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA como el Consorcio de Compensación de seguros demandaron su libre absolución de las pretensiones resarcitorias presentadas contra ellos.

HECHOS PROBADOS

Se declara, expresa y terminantemente, probado, por conformidad de las partes, que, sobre las doce horas y quince minutos del día cuatro de junio de mil novecientos noventa y siete, Hugo , nacido el cuatro de abril de mil novecientos setenta y uno, subió al camión Renault, matrícula X-....-UU , estacionado en la Avenida de Fuenlabrada, en Leganés (Madrid); cuyo valor excedía de cincuenta mil pesetas, destinado al transporte de cajas de bebidas; cuyos laterales estaban totalmente abiertos, y del que era a la sazón titular Pedro Jesús , quien se encontraba descargando parte de la mercancía transportada, hecho, éste, del que no se había percatado Hugo .

Aprovechando que el camión tenía puestas las llaves de contacto, Hugo lo puso en marcha, y lo condujo, a gran velocidad, hacia la calle de la Constitución .

Dada la alta velocidad del camión, y la desatención del conductor, fue a colisionar con la furgoneta Seat Terra, matrícula Q-....-QW , que su titular, Jesús María , se disponía a estacionar. La furgoneta sufrió desperfectos en pilotos, paragolpes y aleta.

Hugo siguió su marcha, y dada la alta velocidad a que circulaba el camión, Pedro Jesús saliódespedido, cayendo a la calzada, produciéndose traumatismo craneoencefálico, y múltiples contusiones cerebrales en ambos hemisferios, así como fractura temporal y parietal derecha, y otras muchas contusiones. Invirtió en su tratamiento, hasta su estabilización o curación, cuatrocientos cincuenta y un días, durante todos los cuales estuvo de baja e impedido de realizar normalmente sus ocupaciones habituales; habiendo permanecido en el hospital, para atención médica, los quince primeros días Le restó periartritis escapulineal, con molestias dolorosas en caso de realizar movimientos forzados, y quedándole una muy leve limitación de su movilidad; y déficits neurológicos, consistentes en pérdida de olfato; disfasias y afasias ocasionales leves; lagunas mnésicas parciales, anterógradas y posterógradas; y cefaleas coincidentes con los cambios del tiempo. Fue declarado incapaz permanente total para su trabajo.

En el curso de su carrera por la citada Avenida de la Mancha, el camión conducido por Hugo invadió el carril de sentido contrario de circulación, por el que se aproximaba el turismo Renault R-18, matrícula WU-....-W , conducido por su titular, Flora , yendo a dar el camión contra este coche, y provocando, la...

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