SAP Cádiz, 14 de Diciembre de 2001

PonenteROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ
ECLIES:APCA:2001:3351
Número de Recurso251/1996
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL

CÁDIZ

SECCION PRIMERA

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. ROSA FERNÁNDEZ NUÑEZ

MAGISTRADOS:

D. FERNANDO R. SANABRIA MESA

D. PEDRO M. RODRIGUEZ ROSALES

PROC. ABREVIADO N° 207/96

D. PREVIAS N° 251/96

JUZGADO: CÁDIZ UNO

En la ciudad de Cádiz a 14 de diciembre de 2001.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia, en juicio oral y público, la presente causa dimanante de las Diligencias Previas referenciadas del Juzgado de Instrucción señalado; seguidas por un delito contra la salud Pública, contra Bruno , con Documento Nacional de Identidad n° NUM000 ; hijo de Eloy y de Concepción ; nacido el 4 de mayo de 1971; natural y vecino de Cádiz, con instrucción, con antecedentes penales, provisionalmente declarado insolvente y en libertad provisional por esta causa; se encuentra representado por la Procuradora Doña Inmaculada González Dominguez y defendido por el Letrado Don Joaquín Galvín Palacios.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente de la presente causa Dª. ROSA FERNÁNDEZ NUÑEZ, quien previa deliberación y votación expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en las Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción referenciado, y con el número indicado, y seguida por todos sus trámites, se formuló por el Ministerio Fiscal escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de un delito contra salud pública previsto y penado en el artículo 344 del Código Penal (T.R. 1973), en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, designando como autor al acusado, con circunstancia agravante dereincidencia, solicitando para el mismo la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor, accesorias, multa de 5.000.000 pesetas, con arresto sustitutorio de 50 días en caso de impago, comiso del dinero intervenido, destrucción de la droga e imposición de las costas procesales.

SEGUNDO

Dictado por el Instructor el auto preceptivo, la representación del acusado formuló escrito de defensa, mostrando su disconformidad con los hechos relatados en el escrito de acusación, siendo remitidas las actuaciones a esta Audiencia, quedando registradas y señalándose fecha para el juicio, que tuvo lugar el día de la fecha, en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su defensa, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales, en cuyo acto tanto el Ministerio Fiscal como el Letrado Defensor elevaron a definitiva sus respectivas conclusiones.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente declaramos probado que:

El día quince de abril de 1.996, a sus 17: 45 horas aproximadamente, el ahora acusado Bruno , mayor de edad y con antecedentes penales por delito de robo, se hallaba en la calle Alcalde Blázquez de esta ciudad dedicado a la venta de pequeñas dosis o papelinas de heroína, cuando es abordado por el transeúnte Sebastián , manteniendo ambos un breve encuentro, en el curso del cual el acusado entrega a Sebastián una dosis de dicha sustancia, con un peso neto de cuarenta y ocho miligramos (0, 048 grs.) y una pureza del 52, 83%, recibiendo a cambio la cantidad de mil pesetas.

Observada la operación por miembros de la Policía Local que vigilaban la zona, resultó interceptado el comprador e intervenida en su poder la droga antedicha, y detenido el acusado le a su vez incautada la suma dineraria...

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