SAN, 21 de Septiembre de 1999

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:1999:5419
Número de Recurso284/1998

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 284/98, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. FRANCISCO

JOSE ABAJO ABRIL, en nombre y representación de la CIA. HIDROELECTRICA REGANTES

CANAL ARAGON Y CATALUÑA S.A, frente a la Administración General del Estado (Ministerio de

Industria y Energía), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, contra la resoluciónes

del Secretario de Estado de Energia e Industria de fecha 19 de enero de 1.998, Asunto OM 06-02-97 (PAEE), Proyecto 2280, ubicado en Alcarra (Lerida), y Resolución de fecha 16 de febrero de

1.998, Asunto OM 06-02-97 , Proyecto 2819, Ubicado en Fraga (Huesca) Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito de interposición presentado el día 20 de Marzo de 1998, contra las resoluciones antes mencionadas, acordándose su admisión por providencia de fecha 5 de Mayo de 1998, previa realización de las actuaciones necesarias para acreditar la postulación en forma, con publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito de 22 de Septiembre de 1998, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución impugnada, por ser contraria al ordenamiento jurídico.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito de 23 de Noviembre de 1998 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, por ser ajustado a Derecho el acto administrativo recurrido.

CUARTO

Acordado el recibimiento del proceso a prueba, únicamente a efectos de dar por reproducida la prueba documental aportada, fue dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, que las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Por Providencia de esta Sala se señaló el 14 de septiembre de 1999 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan por la Compañia Hidroelectrica de los Regantes del Canal de Aragón y Cataluña las Resoluciones de la Secretaria de Estado de Energia y Recursos Minerales de 19 de Enero de

1.998 y de 16 de Febrero de 1.998 que deniegan a la demandante las subvenciones solicitadas para los proyectos de "Construcción de 14 minicentrales con regulación automática de nivel, ubicado en la localidad de Alcarras (Lleida), número 2.280" y el de "Construcción de 14 Minicentrales usando regulación automática de nivel, número 2.819 en Fraga (Huesca)". Denegación que la Administración fundamenta en que fueron aplicados los créditos disponibles a proyectos que tenían mejor puntación y tambien en que no era posible transferir fondos de ejercicios futuros.

La base argumental del recurso se sustenta en sintesis en los siguientes puntos:

  1. En la falta de competencia y extralimitación del IDAE en sus funciones. Se argumenta que no existe en el expediente la encomienda de gestión que se menciona en el apartado 6 de la Orden de 6 de Febrero de 1.997.

  2. En la falta de informes y documentos que recojan los criterios seguidos en la evaluación de los proyectos, de modo que permita conocer las criterios seguidos a la hora de atribuir una puntuación a los distintos proyectos.

  3. Finalmente alega la actora, tras practicar este Tribunal diligencia para mejor proveer, que en la actuación administrativa "no ha existido rigor alguno ni criterio en la atribución de puntuación, sino una arbitrariedad absoluta en el proceso de adjudicación.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación suscita la legalidad de una actuación previa a las actuaciones especificamente impugnadas, lo que puede explicar la falta de constancia de la encomienda de la gestión al IDAE en el expediente. Se trata de una actuación previa a la actuación del IDAE, la cual pudo tener un alcance general para este u otros expedientes relativos al otorgamiento de subvenciones. En cualquier caso es obvio que conservando la Secretaría de Estado la titularidad de la competancia para resolver y los elementos sustantivos de su ejercicio, (según lo previsto en el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 30/1992), la confirmación por esta...

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