STSJ Andalucía , 22 de Febrero de 2007

PonenteVICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
ECLIES:TSJAND:2007:8496
Número de Recurso1072/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Eloy Méndez Martínez.

Don Rafael Sánchez Jiménez.

En la ciudad de Sevilla, a veintidós de febrero del año dos mil siete.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al Recurso núm. 1.072/2001, interpuesto por la Asociación Agraria Jóvenes Agricultores de Sevilla (ASAJA- Sevilla), representado por el Procurador don Juan López de Lemus, y defendido por Letrado, contra la Administración de la Junta de Andalucía (Consejería de Medio Ambiente), representada y defendida por el Letrado don Antonio Luis Faya Barrios. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. Victoriano Valpuesta Bermúdez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 29 de mayo del 2001 de la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 29 de septiembre del 2000 por la que se aprobaba el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada "Cañada real de las Islas", en su tramo núm. 2. a su paso por el término municipal de Espartinas.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora solicitó la nulidad de la resolución impugnada.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez la desestimación del recurso. Recibido el recurso a prueba, no se articuló ninguna, procediendo las partes a formular sus escritos de conclusiones, quedando a continuación las actuaciones conclusas para sentencia.

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas adeterminados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la resolución de 29 de mayo del 2001 de la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 29 de septiembre del 2000 por la que se aprobaba el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada "Cañada real de las Islas", en su tramo núm. 2. a su paso por el término municipal de Espartinas.

SEGUNDO

Por la Administración, en su escrito de contestación a la demanda, se alega una primera causa de inadmisibilidad del recurso conforme a lo dispuesto en el art. 69 .b) en relación con el art. 45.1.d) de la LJCA , al faltar el acuerdo adoptado por el órgano estatutariamente competente de la Asociación recurrente para el ejercicio de la presente acción judicial. Tal alegación resulta inestimable: Se ha aportado certificación, expedida el 4 de septiembre del 2001 por el Comité Ejecutivo de la Asociación recurrente, expresiva que éste en su reunión de 3 de julio de dicho año acordó recurrir las resoluciones de la Consejería de Medio Ambiente que denegaron los recursos interpuestos por ASAJA-Sevilla contra las aprobaciones de varios deslindes, uno de ellos aquel que ahora se impugna.

TERCERO

Esto dicho, el primer motivo de impugnación aducido por la recurrente a la resolución impugnada es la caducidad del expediente. En el supuesto de autos, es...

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