STSJ Castilla y León 400/2006, 21 de Julio de 2006

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2006:3795
Número de Recurso614/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución400/2006
Fecha de Resolución21 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veintiuno de julio de dos mil seis.

En el recurso contencioso administrativo número 614/2003 interpuesto por la Asociación Pro defensa de las Fincas de Santa Inés Quinarejo y el Verdugal representada por la Procuradora Doña Elena Cobo del Guzmán Pisón y defendida por Letrado Don José Manuel Aspas y Aspas contra la desestimación presunta de la petición de revisión de oficio de la Orden del antiguo Ministerio de Agricultura, Caza y Pesca de 9 de mayo de 1955 aprobando el deslinde del monte nº 180 de Verdugal, se ha personado como parte demandada la Junta de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la misma, en virtud de la representación que por Ley ostenta. Y como codemandada el Ayuntamiento de Soria representado por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por Letrado y la Mancomunidad de los 150 pueblos de la Tierra de Soria representada por la Procuradora Doña Victoria Llorente Celorrio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso de Valladolid el 12 de noviembre de dos mil dos, por Auto de veintisiete de mayo de dos mil tres, se declaro incompetente dicha Sala remitiéndose las actuaciones a ésta, donde tuvo entrada el treinta de octubre de dos mil tres.

Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectúo tras la solicitud de ampliación del mismo, en legal forma por medio de escrito de fecha trece de mayo de dos mil cinco que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare contraria a derecho y en consecuencia declare nula y anule la desestimación presunta de la solicitud de revisión de oficio, presentada por la recurrente contra la Orden de 9 de mayo de 1955.

Que se declare contraria a derecho y en consecuencia declare nula y anule el Acuerdo de 17 de febrero de dos mil cinco de inadmisión a tramite de la revisión de oficio solicitada.

Que se reconozca la situación jurídica individualizada el derecho de la recurrente al procedimiento de revisión de oficio comprendiendo la preceptiva consulta al Consejo Consultivo de Castilla y León.

Condene y ordene a la Administración demandada a recabar el preceptivo y habilitante dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León en el procedimiento de revisión de oficio incoado.

Subsidiariamente sino se considera preceptivo el dictamen se declare nula y anule la Orden de 9 de mayo de 1955 por la que se acordó el deslinde del Monte del CUP de la provincia de Soria numero 180 denominado el Verdugal.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, quecontestó en forma legal por escrito de fecha veinticuatro de junio de dos mil cinco, oponiéndose al recurso, solicitando la inadmisión del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce y en su defecto la desestimación.

Por escrito de 30 de agosto de dos mil cinco contesto la representación del Ayuntamiento de Soria, solicitando así mismo la desestimación del recurso, y mediante escrito de 1 de septiembre de dos mil cinco, la Mancomunidad de los 150 pueblos de la Tierra de Soria en semejantes términos, solicitando igualmente la desestimación.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día veinte de julio de dos mil seis para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso jurisdiccional, la desestimación presunta de la petición de revisión de oficio de la Orden del antiguo Ministerio de Agricultura, Caza y Pesca de 9 de mayo de 1955 aprobando el deslinde del monte nº 180 de Verdugal y es bien cierto, en primer lugar, que por el Acuerdo de 17 de febrero de dos mil cinco se inadmitío expresamente dicha solicitud de revisión y si bien el recurso no se amplió expresamente a dicho acuerdo, aunque la parte recurrente en el suplico de la demanda solicitará su nulidad, lo cierto es que tampoco sería precisa dicha extensión expresa de la demanda al referido acuerdo, como parece postular la Administración demandada, por cuanto como esta misma Sala ha indicado en la sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil seis, dictada en el recurso contencioso administrativo 146/2005, ello solo sería necesario cuando se tratara de actos expresos que hubieran modificado el sentido de la resolución presunta, así al indicar que:

"Llegados a este punto, también el derecho a la tutela judicial efectiva nos permite concluir, aplicando la jurisprudencia constitucional, la cual ha admitido la doctrina reiterada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sentencias de 25 noviembre 1970, 12 mayo 1972 y 6 octubre 1973) en el sentido de lo que se viene considerando como acumulación por inserción en el recurso contencioso-administrativo, mediante la ampliación de la demanda formulada contra denegación por silencio de actos administrativos expresos dictados posteriormente, a los que, se refiere el artículo 36 de la Ley Jurisdiccional con un carácter simplemente facultativo, al indicar que "el demandante podrá solicitar, dentro del...

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