STSJ Castilla y León 410/2006, 28 de Julio de 2006

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2006:3793
Número de Recurso47/2006
Número de Resolución410/2006
Fecha de Resolución28 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En Burgos a veintiocho de julio de dos mil seis.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 47/2006, interpuesto por la Junta de Castilla y León contra la sentencia de fecha nueve de enero de dos mil seis dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Soria en el procedimiento ordinario núm. 245/2004, por la que se estimaba parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Miguel Ángel contra la vía de hecho consistente en la invasión y ocupación de una franja de terreno propiedad del recurrente sita en la CALLE000 , NUM000 , hoy nº NUM001 , de Abejar, Soria, habiendo comparecido como parte demandada el SERVICIO TERRITORIAL DE FOMENTO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos en virtud de la representación y defensa que legalmente ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria en el procedimiento ordinario núm. 245/2004, se dictó sentencia de fecha nueve de enero de dos mil seis con el siguiente fallo:

"Primero.- Estimar parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Miguel Ángel por actuación en vía de hecho contra el Servicio Territorial de Fomento de la Junta de Castilla y León.

Segundo

En virtud de dicha estimación parcial se declara contraria a Derecho dicha actuación administrativa en cuanto que ha invadido en una superficie de 59 m2 la finca sita en la CALLE000 , nº NUM001 , en la forma en que se describe en el informe pericial realizado por D. Jesús María , acordándose igualmente, el cese inmediato de la actuación y la restitución a dicha parcela de la superficie invadida, o en caso de imposibilidad, el abono de su valor que se ha cuantificado en. 5.605 #

Tercero

Igualmente se acuerda desestimar el recurso respecto del resto de las pretensiones formuladas por la parte actora en su demanda, y todo ello sin hacer imposición a ninguna de las partes procesales de las costas procesales devengadas en el presente proceso."

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por la Junta de Castilla y León recurso de apelación, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que se revoque la sentencia de instancia.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a la parte demandante, hoy apelado, formulando escrito de oposición al recurso solicitando la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

El recurso de apelación que tuvo entrada ante esta Sala el día 15 de marzo de dos mil seis. Habiéndose dictado providencia de fecha 22 de marzo de dos mil seis, teniendo por parte en el recurso de apelación como apelante a la Junta de Castilla y León y previo requerimiento al Colegio de Procuradores a fin de que fuera designado Procurador por el Turno de oficio, a la parte apelada al litigar con los beneficioslegales de justicia gratuita, nombrado el Procurador Don Alejandro Junco Pretement se le tuvo por parte en dicha representación mediante providencia de veintinueve de marzo de dos mil seis y quedando pendiente de votación y fallo el presente recurso de Apelación para el día ocho de junio de dos mil seis que se celebro la misma, donde pudiendo concurrir causa de inadmisibilidad del recurso de apelación por razón de la cuantía fue planteada la tesis para que se formularan alegaciones, verificado lo cual se volvió a señalar día para votación y fallo para el veintisiete de julio de dos mil seis celebrándose la misma.

Habiéndose designado Magistrado Ponente del presente recurso de Apelación a Doña María Begoña González García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la sentencia de fecha nueve de enero de dos mil seis dictada por el Juzgado de lo Contencioso de Soria en el Procedimiento Ordinario 245/2004 por la que se estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Miguel Ángel , contra la actuación en vía de hecho del Servicio Territorial de Fomento de la Junta de Castilla y León.

Y por la que en virtud de dicha estimación parcial se declara contraria a Derecho dicha actuación administrativa en cuanto que ha invadido en una superficie de 59 m2 la finca sita en la CALLE000 , nº NUM001 , en la forma en que se describe en el informe pericial realizado por D. Jesús María , acordándose igualmente, el cese inmediato de la actuación y la restitución a dicha parcela de la superficie invadida, o en caso de imposibilidad, el abono de su valor que se ha cuantificado en. 5.605#

Y se hace necesario en primer lugar, resolver la cuestión relativa a la cuantía del presente recurso y la admisibilidad o no del recurso de Apelación y es bien cierto que inicialmente la cuantía se fijó en el otrosí de la demanda, como se aprecia en el folio 33 de autos, en 5.605#, pero tras ser oídas las partes en Auto de trece de mayo de dos mil cinco se fijó finalmente la cuantía como indeterminada y en base a esta consideración, la sentencia de instancia admitió la posibilidad del recurso de Apelación, pero pese a ello es preciso recordar lo que sobre dicha admisibilidad establece la LRJCA, así como lo que ha Jurisprudencia ha venido estableciendo al respecto, y así señala el art. 81.1 de la LRJCA que "Las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo serán...

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