SAN, 15 de Septiembre de 1999

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:1999:5247
Número de Recurso1160/1998

Sentencia

Madrid, a quince de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia

Nacional, el recurso número 1160/98 promovido por la Procuradora doña Josefina Ruiz Ferrán, en

nombre y representación D. Cosme , contra la resolución de la DIRECCION

GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO de 8 de julio de 1.998, dictada por

delegación de la MINISTRA DE JUSTICIA, sobre nacionalidad, habiendo sido parte la

Administración demandada, el MINISTERIO DE JUSTICIA representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en Autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminando suplicando se dictara sentencia por la que se acuerde la concesión de la nacionalidad española al recurrente, al amparo de las disposiciones del código civil, Constitución, doctrina y jurisprudencia de aplicación, sin solicitud de costas judiciales.

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando que se dictara una Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó la documental interesada por las partes recurrente y demandada con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Conforme al artículo 78 de la LJCA, se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, la prueba practicada, en su caso, y los fundamentos jurídicos en que han apoyado sus pretensiones.

QUINTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día ocho de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE, quien expresa el parecer de la Sala.

SEXTO

La cuantía del presente recurso es indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar, si es o no ajustada a Derecho, la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 8 de julio de 1.998, dictada por delegación de la Ministra de Justicia, por la que se deniega la concesión de la nacionalidad española a don Cosme , nacional del Reino de Marruecos.

SEGUNDO

Por resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 8 de julio de

1.998, dictada por delegación de la Ministra de Justicia, le fue denegada la concesión de la nacionalidad española a don Cosme , nacional del Reino de Marruecos, basándose dicha resolución en que "no ha justificado suficientemente buena conducta cívica, ya que fue condenado en sentencia de 30 de octubre de

1.993 por insultos a la autoridad, constándole asimismo antecedentes policiales por insultos y lesiones".

Disconforme con dicha resolución la representación del recurrente interpone el presente recurso contencioso administrativo fundamentando su demanda, en esencia, sobre la base de considerar que cumple con los requisitos exigidos para la concesión de la nacionalidad española, que fue condenado hace más de seis años en un juicio de faltas y que su conducta cívica es irreprochable.

TERCERO

La Administración ha denegado al recurrente la concesión de la nacionalidad española por no justificar suficientemente buena conducta cívica tal y como requiere el artículo 22 del Código Civil, lo que es discutido en la demanda.

A la vista de las circunstancias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR