SAP Madrid 335/1999, 16 de Marzo de 1999

PonenteJESUS ANGEL GUIJARRO LOPEZ
ECLIES:APM:1999:3435
Número de Recurso207/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución335/1999
Fecha de Resolución16 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 335 /99

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

MADRID

SECCION 5, ILMOS. SRES.

D. JOSE LUIS CALVO CABELLO

D. JESUS ANGEL GUIJARRO LOPEZ

Dª.PALOMA PEREDA RIAZA

JDO. INTON. N° 36

CAUSA Nº 3949/98

ROLLO Nº 207/98

Madrid a 16 de marzo de 1999

VISTA/OIDA en juicio oral y público, ante la SECCION V de esta AUDIENCIA PROVINCIAL la causa n° 3949/98 procedente del, Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid, seguida por el trámite de sumario contra Cesar de nacionalidad Argelina, provisto de Provisional Asilo X n°

NUM000 , nacida en Ain At Mouchente (Argelia) el día 5 de septiembre de 1.980 hijo de Silvio y de María Cristina , con instrucción, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, en la que han sido partes el ministerio Fiscal y dicho procesado representado por la Procuradora Doña Gema Pineda Páez y defendido por el Letrado D. Fernando Barnstein Sánchez siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JESUS ANGEL GUIJARRO LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de A).- Un delito de robo con violencia de los artículos 237 y 242.1 del C. Penal . B).- Dos faltas de lesiones del art. 617.1° del C. Penal . Concurren la atenuante 9.3 del C. Penal derogado de conformidad con lodispuesto en la Disposición Derogatoria Unica dei C. Penal vigente . Procede imponer la pena: A).- Por el delito pena de prisión de 16 meses B).- Por cada una de las faltas, pena de 1 mes de multa a razón de 500 ptas diarias, costas. El acusado indemnizará a Pablo en 19.062 pts, y 150.000 pts por las lesiones y a Carlos Daniel en 24.732 pts oy 30.000 pts por las lesiones.

SEGUNDO

La defensa al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, añadió una calificación alternativa, en el sentido de estar de acuerdo con los hechos relatados por la acusación, y calificando las mismas como constitutivos de un delito de robo con violencia en grado de tentativa, arts. 237, 242.1 y 62 del C. Penal , y en consecuencia entender que le es imponible, a su patrocinado, una pena de 6 meses de Prisión, por tales hechos.

II. HECHOS PROBADOS

El acusado Cesar , menor de edad, sin antecedentes penales, puesto de común acuerdo con otras tres personas no identificadas, se dirigió, en fecha 5 de Junio de 1.998, con la finalidad de apoderarse de cuanto de valor encontrara, a los súbditos americanos Pablo y Carlos Daniel , quienes transitaban, alrededor de las 5,30 horas de dicho día, por la Plaza de los Sagrados Corazones, de ésta capital. Tras rodearles, el acusado y sus compañeros les golpearon y les arrebataron las carteras, que contenían tarjetas de crédito, así como 4.000 pts y 10 dólares U.S.A, la de Pablo y 120 dólares U.S.A. y 6.000 pts, tarjetas de crédito y documentación personal, la de Carlos Daniel , dándose posteriormente a la fuga.

Tras requerir la ayuda de unos policías, quienes persiguieron a aquellos, separándose uno de ellos -el acusado- al saltar por la valla de un bloque de viviendas cercano, los súbditos americanos fueron a dar con éste, a quien retuvieron hasta la vuelta de los agentes, a quienes se lo entregaron, reconociéndole como uno de...

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