SAP Barcelona, 4 de Mayo de 2001
Ponente | RAMON IGNACIO MACIA GOMEZ |
ECLI | ES:APB:2001:4932 |
Número de Recurso | 390/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
SENTENCIA. NÚMERO
Ilmos. Sres.
D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT
D. RAMON MACIA GOMEZ
D. JOAN MARINE SABE
En la ciudad de Barcelona a cuatro de mayo del año dos mil uno.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de juicio de menor cuantía número 185/93, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Rubí a instancia de Dª. Cristina y Dª. Gloria , y Dª. Rocío y D°. Eusebio contra D. Juan Pablo y otros mas, los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte inicialmente demandante, contra la sentencia dictada en esos mismos autos de fecha doce de febrero de 1.999.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva desestimaba la demanda, absolviendo a la totalidad de los demandados de la totalidad de los pedimentos de la demanda, con condena en costas a los demandantes.
Contra la mencionada sentencia la representación de D. Eusebio y otras interpuso recurso de apelación mediante escrito motivado del cual se dio el correspondiente traslado a la contraparte, siendo el recurso impugnado y elevándose seguidamente las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
Se señaló para la vista oral el día veintiséis de abril del año en curso, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON MACIA GOMEZ.
El derecho de propiedad en ocasiones admite que se produzca un distanciamiento entre las facultades que el mismo confiere al titular y la efectiva posesión del objeto, produciéndose, enconsecuencia, una divergencia entre la situación jurídica y la situación de hecho. Dicho distanciamiento (que se consolida cuando el interés jurídico que la propiedad lleva consigo se ve alterado por un obstinado desconocimiento y desvinculación posesoria que un tercero realiza) obtiene su solución y articula la defensa mediante el ejercicio de la acción real reivindicatoria, que constituye la mas propia y eficaz defensa de la propiedad. Esta acción tiene su fundamento en el art. 348 del Código Civil y son sus requisitos fundamentales los siguientes:
1 °) título legítimo de dominio en el reclamante, a quien corresponde probarlo,
-
) identificación de la cosa reclamada acreditada con la debida precisión y
-
) posesión injusta de la cosa por un tercero, a quien en definitiva, se le reclama.
Respecto al primer requisito, es decir el título de dominio, se exige que el mismo ha de ser justo, legítimo y eficaz y de mejor condición y origen, y por ello preferente, al del demandado. El titulo de dominio, en este aspecto, equivale justificación dominical, que puede acreditarse por los distintos medios de prueba, sin que sea imprescindible la presentación de un título escrito de propiedad. El art. 38 de la Ley Hipotecaria implica la presunción de la existencia y pertenencia del derecho de propiedad a favor del titular inscrito, lo que viene a originar un desplazamiento de la carga de la prueba que en el...
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