SAP Barcelona, 2 de Mayo de 2001

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2001:4807
Número de Recurso827/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D/Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D/Dª. NURIA ZAMORA PEREZ

D/Dª. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a dos de Mayo de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía nº 64/97, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Berga., a instancia de D/Dª. Guadalupe representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Serge Bastida Batlle y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Arturo Bonell Goytisolo, contra D/Dª. Pedro Miguel , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Jaume Gassó Espina, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Climent Fernández Forner y contra DIRECCION000 . incomparecida en esta alzada y representada en los estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de Diciembre de 1.998, por el Sr./a Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por Guadalupe contra DIRECCION000 ., debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión ejercitada en su contra. Todo ello con imposición de costas a la actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista publica el día 26 de Abril de 2.001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D/Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos de compartir y dar aquí por expresamente reproducidos los acertados razonamientos contenidos en la sentencia apelada. Y es que insiste la actora en esta alzada en que ha quedado acreditado en los autos el incumplimiento de la obligación de pago del precio aplazado asumida por La entidad demandada (cuya disolución parece fue acordada en junta de accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2000, a tenor del contenido de la providencia dictada por el Juzgado el siguiente 20 de abril) en la escritura pública de compraventa del solar circunstanciado en autos (documento aportado a los folios 9 a 13), lo que a su entender justifica suficientemente la acción resolutoria del contrato ejercitada en la demanda.

Es cierto que DIRECCION000 . no ha satisfecho el precio aplazado de la compraventa (5.020.000 ptas.). Ahora bien, la cuestión esencial que se ha de dilucidar aquí es si tal incumplimiento justifica la resolución del contrato en los términos pretendidos en la demanda o, si por el contrario, es abusiva, como se razona en la sentencia de primera instancia. Y es que no cabe duda de que a efectos de pronunciarnos sobre la acción ejercitada se ha de valorar la conducta de las partes, resolviendo también de acuerdo con los principios generales de equidad o buena fe contractual y proscripción del abuso de derecho (art. 7 del CC y 11...

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