SAP Madrid 116/1999, 12 de Marzo de 1999

PonenteANA ROSA NUÑEZ GALAN
ECLIES:APM:1999:3283
Número de Recurso8/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución116/1999
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

SENTENCIA Nº 116/99

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilmos. Sres. Sección XVI

Dª. MARIA DEL CARMEN LÁMELA DIAZ

D RAMIRO VENTURA FACI

Dª. ANA ROSA NÚÑEZ GALÁN

En Madrid, a doce de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

Visto en juicio oral y público ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado 104/98, registrado en esta Sala como procedimiento de tal clase número 2/99 - Rollo 8/99-, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Collado-Villalba (Madrid), seguido de oficio por un delito de robo contra Daniel , quien también utiliza el nombre de Jose Daniel , nacido en Santiago de Chile el 12 de Diciembre de 1972, hijo de Evaristo y de Marcelina , sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 28-8- 99, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado, representado por la procuradora doña María del Carmen Olmos Gilsanz y defendido por el letrado don Andrés Rey Rozalen, siendo Magistrada ponente la Ilma. Sra. doña ANA ROSA NÚÑEZ GALÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones y elevó a definitiva la calificación de los hechos como un delito de robo con violencia con uso de medio peligroso del articulo 242 nº 2 del Código Penal de 1995 , y una falta de lesiones prevista y penada en el articulo 617.1 del mismo texto legal, reputando responsable en concepto de autor a Daniel , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de cinco años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. Igualmente solicitó por la falta de lesiones la pena de arresto de cuatro fines de semana y costas. El acusado deberá ser condenado, además, a indemnizar a don Rafael con la cantidad de 115.000 pesetas a que ascienden los daños y los efectos sustraídos, de los que deberá descontarse el valor de la carabina de aire comprimido propiedad de su hijo Aurelio . Asimismodeberá indemnizar a Jose Francisco con la cantidad de 9.000 pesetas por las lesiones.

SEGUNDO

La representación del acusado Daniel , en su conclusiones definitivas, se mostró disconforme con la calificación del Ministerio Fiscal y solicitó la libre absolución de su patrocinado.

II.- HECHOS PROBADOS:

El acusado Daniel (quien utiliza el nombre de Jose Daniel ), nacido en Santiago de Chile el 12 de Diciembre de 1972, de 23 años en la fecha de los hechos, sin antecedentes penales, actuando de acuerdo con otra persona que no ha sido identificada, antes de las 18,30 del día 23 de Julio de 1996 se dirigió a la urbanización " DIRECCION000 " de Galapagar, concretamente al chalet sito en el nº NUM000 de la C/ DIRECCION001 , propiedad de don Rafael , y, tras acceder al jardín saltando la valla, apalancó la cerradura de una de las puertas laterales del inmueble, levantando la persiana y entrando en la casa. Una vez allí el acusado y su acompañante revolvieron todas las dependencias cogiendo una carabina de aire comprimido calibre 5,5, marca Gamo, número de fabricación 1226129, propiedad de Aurelio , diez relojes de distintas marcas, un cronómetro de acero marca UNIÓN RELOJERA SUIZA, dos encendedores de bolsillo, una sortija de oro de caballero, un sello de oro de niño y una medalla de la Virgen, efectos que han sido pericialmente tasados en 100.000 pesetas.

Cuando el acusado y su acompañante se encontraban en la casa, entraron Mercedes (hija del propietario) y su marido Jose Francisco , por lo que, al verse sorprendidos, los encañonaron con una carabina o escopeta cuyas características y funcionamiento no han podido ser acreditadas, al tiempo que les obligaban a arrojarse al suelo. Al agacharse Jose Francisco recibió una patada en la oreja izquierda, causándole una herida que tardó en curar tres días, sin impedimento ni secuelas, que no le impidió dedicarse a sus ocupaciones...

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